El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) donde invalidan dos artículos del Código Civil de Nuevo León que impiden a las personas del mismo sexo contraer matrimonio.
La sentencia de la Corte indica que el 140 y 148 del Código Civil del Estado Nuevo León, “no es correcta al enunciar en el título quinto sobre el matrimonio que este debe ser entre ‘el hombre y la mujer’”.
El artículo 147 de ese Código indica “el matrimonio es la unión legítima de un solo hombre y una sola mujer, para procurar su ayuda mutua, guardarse fidelidad, perpetuar la especie y crear entre ellos una comunidad de vida permanente. Cualquiera condición contraria a estos fines se tendrá por no puesta.” El cual fue declarado inválido.
Esos preceptos en el código se tendrán que modificar y “deberá entenderse que estas instituciones involucran a dos personas del mismo o de diferente sexo”.
Fue hace cuatro años cuando tuvieron lugar los primeros amparos para que las personas del mismo sexo pudieran contraer matrimonio, sin embargo el Congreso local se negó a acatar lo recursos.
En febrero pasado la SCJN señaló la inconstitucionalidad de dos artículos del Código Civil de Nuevo León, pero recientemente fueron publicados y sus efectos, se surtirán a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Poder Legislativo del Estado de Nuevo León.
NR