La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró improcedente la acción de inconstitucionalidad y la controversia constitucional interpuesta contra la Ley de Seguridad Interior, por la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco. El ministro Jorge Mario Pardo dio a conocer que los organismos estatales sí pueden interponer acciones de inconstitucionalidad, pero sólo contra leyes expedidas por las legislaturas locales. “Es evidente que dicho órgano carece de legitimación procesal activa para promover la presente acción de inconstitucionalidad”. Mientras que a la controversia constitucional, improcede tambiñen por que la CEDHJ no es una entidad, poder u órgano, quienes son los que pueden recurrir a este medio de control. “No existe en el artículo 105 de la Constitución General, ningún supuesto que contemple la promoción de una controversia constitucional por parte de una comisión estatal de derechos humanos en contra de alguno de los Poderes de la Federación”, se señala en el acuerdo. Al momento, el Ministro ha admitido a trámite las acciones de inconstitucionalidad promovidas por Diputados, Senadores, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). Además de las controversias constitucionales presentadas por los ayuntamientos de Cholula, Puebla, y Parral de Hidalgo, Chihuahua. En todas ellas se demanda invalidar diferentes disposiciones de la Ley de Seguridad Interior, promulgada por el Presidente de la República y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre del 2017.