Desaparición forzada será clasificada como delito de lesa humanidad

16 de Noviembre de 2024

Desaparición forzada será clasificada como delito de lesa humanidad

El dictamen aprobado en la Cámara de Diputados establece que la investigación de este delito será exclusivo del orden civil; aun cuando sea cometido por o contra militares

En un país con más de 100 mil personas desaparecidas, es indispensable contar con un marco jurídico sólido en materia de desaparición forzada, por lo que la Cámara de Diputados aprobó un dictamen para que este delito sea tipificado como de lesa humanidad.

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH), se comete el delito de desaparición forzada cuando se produce un “arresto, detención, secuestro o cualquier otra privación de la libertad por obra de agentes del Estado o por personas que actúan con su apoyo o autorización”.

En este sentido, la diputada por Morena, Karla Yuritzi Almazán Burgos, presentó la iniciativa que fue votada favorablemente por 470 legisladores, cero en contra y una abstención.

Almazán Burgos añadió que el dictamen recoge varias propuestas dentro del marco de lo establecido en los tratados internacionales en materia de desaparición forzada, y que ahora será responsabilidad del Senado analizarlo y discutirlo.

El calificativo de lesa humanidad, en términos del Estatuto de Roma, implica que el delito no prescribirá nunca.

Entre las modificaciones planteadas en el proyecto se encuentran algunas a la Ley General en materia de Desaparición Forzada, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, el Código de Justicia Militar y la Ley Nacional del Registro de Detenciones.

Siendo de las más destacadas una pena de 20 a 30 años de prisión y de 500 a 800 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien omita entregar a familiares o autoridades a un niño o niña nacido durante la privación de la libertad de su madre bajo la modalidad de desaparición forzada.

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Se añade además que la investigación de estos actos corresponderán exclusivamente a las autoridades estatales y federales del orden civil, incluso cuando dichas conductas sean cometidas por o contra militares.

El dictamen también precisa los casos en los que un superior jerárquico será considerado como autor de dicho delito: “cuando hayan tenido conocimiento de que los subordinados, bajo su autoridad y control, estaban cometiendo o se proponían cometer este delito.

“Cuando no hayan adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o impedir que se cometiese una desaparición forzada, o para poner los hechos en conocimiento de las autoridades competentes”, señala el documento.

Tras la votación del proyecto, la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara Baja, Nelly Minerva Carrasco, alabó el resultado favorable y destacó que la desaparición forzada es un delito que viola todo tipo de derechos, tanto de la víctima, como de sus familiares y seres queridos

Al término de esta edición, 105 mil 848 personas mantienen la calidad de desaparecidas y no localizadas en México, según información del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas.

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