A través del Diario Oficial de la Federación (DOF) se dio a conocer que los delitos sexuales contra menores de edad no rescindirán por tiempo.
El decreto señala que la prescripción de un delito cometido en contra de una víctima menor de 18 años, comienza a correr a partir de que ésta cumpla la mayoría de edad.
Además, son descritos en el documento como “ilícitos que atentan grave e irreparablemente contra su integridad. Se trata de conductas cuyas consecuencias son tan complejas que impiden por sí mismas el conocimiento de estadísticas fehaciente de su incidencia”.
Asimismo, destaca que esto queda sin efecto en caso de que se trate de algún delito relacionado con pornografía, corrupción de menores, turismo sexual, lenocinio y pederastia, delitos que no imprescriptibles y que están previstos en artículos como los 200, 201, 202, 203, 203 Bis, 204 y 209 Bis.
Sobre los castigos previstos por este decreto, se contabilizan penas de entre seis y trece años de prisión y hasta quinientos días multa.
Respecto a responsables de delitos sexuales contra menores de edad que se desempeñen como servidora o servidor público, ministra o ministro de culto religioso, además de las penas descritas anteriormente, los responsables serán destituidos o inhabilitados de sus puestos en tiempo igual a la pena alcanzada.
agv
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