Este miércoles, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó sin efectos la penalización del aborto en Chihuahua.
Lo anterior se dio luego de que una mujer promovió un amparo contra actos reclamados en los artículos 143, 145 y 146, fracción I, del Código Penal de Chihuahua que regulan el delito de aborto.
Al respecto, la Corte deliberó que los párrafos primero y segundo del artículo 143, así como el numeral 145 del Código Penal de Chihuahua, son inconstitucionales, pues parten de la idea de que la interrupción del embarazo, sin importar si se realiza en la primera etapa del embarazo y con el consentimiento de la mujer o persona gestante, es un delito.
La mujer señaló en el amparo que los preceptos son contrarios a los derechos humanos de autonomía reproductiva, libre desarrollo de la personalidad, igualdad y no discriminación, a la salud, a la seguridad jurídica, así como a la libertad de conciencia.
Así, el amparo resultó exitoso, sin embargo, la SCJN logró la inconstitucionalidad en el caso, pero no pidió al Congreso de Chihuahua derogar la penalización del aborto a nivel estatal.
En México se permite el acceso al aborto hasta las 12 semanas de embarazo en entidades como CDMX, Oaxaca, Hidalgo y Veracruz.
Desde septiembre, cuando la SCJN despenalizó el aborto a nivel nacional, se aprobó el acceso a este procedimiento en Coahuila, Baja California, Colima, Sinaloa, Guerrero, Baja California Sur y Aguascalientes.
El resto de estados (Chihuahua, incluido) aún mantienen Constituciones locales que deben reformularse para coincidir con la despenalización del aborto derogada por la SCJN.
agv
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