Por más que aseguró que lo haría, no lo logró. Un tribunal federal resolvió que se debe suspender el posible remate anticipado de bienes permitido por la nueva Ley Nacional de Extinción de Dominio, que se aprobó en agosto.
El presidente Andrés Manuel López Obrador había señalado que se rematarían las propiedades y, en caso de que el inculpado resultara inocente, se le haría una devolución del recurso percibido.
Pero el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil concedió las primeras suspensiones a personas físicas y morales que promovieron amparos contra esta ley, sobre todo, con la posibilidad de que el gobierno venda bienes sujetos a proceso de extinción antes de que el juez dicte una sentencia.
“Se concede la suspensión definitiva para que, en caso de que se llegara a iniciar un proceso de extinción de dominio, en contra del quejoso, respecto del bien señalado en su demanda de amparo, no se proceda a su venta, disposición, transmisión de la posesión (uso, depósito, comodato, arrendamiento o cualquier otro acto similar)”, señalaron los magistrados.
Las empresas que más solicitaron amparos son medianas y pequeñas, sobresaliendo las inmobiliarias, tiempos compartidos y transportistas, que se podrían ver afectados por extinciones de dominio cometidos por terceros.
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