Por mayoría de ocho votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó que los gobiernos estatales cuenten con las facultades para legislar y determinar el uso obligatorio del cubrebocas como medida preventiva ante emergencias sanitarias como la que actualmente implica la pandemia de Covid.
Al resolver la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en contra del decreto que aprobó el Congreso de Nuevo León a la ley estatal de salud en el que se marca el uso obligatorio del cubrebocas durante emergencias de salud, e incluso se advierte la imposición de multas económicas o el arresto administrativo de hasta 36 horas para quien no porte mascarilla en lugares públicos, los ministros coincidieron que en tanto no hay una regulación específica en la materia por parte de las instancias federales encargadas de las medidas de prevención y control de las enfermedades transmisibles graves, los gobiernos locales pueden adoptar medidas que no contravengan con las señaladas por la Federación.
En ese sentido, los ministros de la SCJN determinaron la validez del artículo 129 Bis de la ley de salud de Nuevo León, adicionado en febrero de 2021, en el que se establece que durante el tiempo que permanezca la emergencia sanitaria, provocada por una enfermedad contagiosa, la autoridad sanitaria podrá declarar obligatorio el uso del cubreboca para todas las personas, excepto para los menores de dos años, y permanecerá vigente hasta que la misma autoridad declare oficialmente su conclusión.
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