La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló por siete votos a favor y cuatro en contra, la constitucionalidad de la ley Sin voto no hay dinero, también conocida como “Ley Kumamoto”, la cual reduce el financiamiento público a partidos políticos en Jalisco, que fue aprobada desde junio pasado en el Congreso estatal, convirtiéndolo en el primer estado del país en aplicar esta regulación. Los magistrados desecharon las impugnaciones del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Nueva Alianza y Morena y determinaron que los Estados gozan de libertad configurativa en la reducción del financiamiento de los partidos políticos nacionales, y que, en el caso, no se dio una violación de lo dispuesto en el artículo 116, fracción IV, inciso g), de la Constitución Federal, ni de la Ley General de Partidos Políticos. En este mismo asunto, el Pleno resolvió que no se dieron violaciones al procedimiento legislativo, pues sí fueron observados los requisitos legales para la dispensa de trámites, además de que los diputados sí recibieron con antelación el dictamen relativo de las reformas al Código Electoral aprobadas. Tras conocerse la noticia y en sus primeras reacciones, el diputado independiente en Jalisco, Pedro Kumamoto se dijo “muy emocionado” de que los magistrados validaran lo argumentado “para que los partidos vayan eliminando sus privilegios”, en declaraciones a Carmen Aristegui en su programa Aristegui en Vivo. https://twitter.com/pkumamoto/status/902208721115275264 Kumamoto destacó que si la aplicación de esta ley se extendiera a todo el país, habría una reducción de 52 por ciento de los recursos que actualmente se asignan a los partidos políticos. Y agregó que el Partido Verde, el Panal y Morena se van a “quedar con las ganas” de mantener sus privilegios.
Paridad horizontal para alcaldes
Por otra parte, los ministros de la Corte aprobaron la paridad horizontal para el cargo de presidente municipal, que obliga a los partidos políticos a postular 50por ciento de candidatos de cada género, al validar el párrafo tercero, fracción II, del artículo 73 de la Constitución del Estado, así como el numeral 1 del artículo 5, el numeral 3, párrafo tercero, del artículo 24, el numeral 5 del artículo 237 y el numeral 2 del artículo 253 del Código Electoral. En tanto, invalidaron el artículo 74, fracción IX, de la Constitución Política del Estado de Jalisco, en relación al artículo 11, numeral 1, fracción IX, del Código Electoral de Jalisco, debido a que sólo exentaban de la obligación de separarse del cargo 90 días antes de la elección, a los regidores que buscaran reelegirse, en perjuicio de presidentes municipales y síndicos, a quienes sí se les exigía ducha separación, al considerar que estas disposiciones implicaban un trato diferenciado e injustificado. De igual forma, invalidaron la obligación de los partidos políticos de registrar plantillas en el número de ayuntamientos que determine la ley, prevista en el artículo 75 de la Constitución local, al estimar que vulnera lo previsto por el artículo 35, fracción II, de la Constitución Federal, en razón de que limita el derecho a ser votado de los ciudadanos de forma injustificada y exige requisitos que exceden el ámbito propiamente municipal, sujetando la representación de las minorías al cumplimiento de requisitos a nivel estatal. En días anteriores, impulsores de la iniciativa pidieron a la Suprema Corte que validara la constitucionalidad de la ley y demostrara así una oposición a los abusos de los partidos políticos. La ley define que el financiamiento a partidos se asignará en base al número de votos recibidos. La propuesta generará un ahorro de 2 mil 253 millones 304 mil 202 pesos al año, de acuerdo con el documento que puede consultarse en el sitio sinvotonohaydinero.mx; la reforma sólo prevé modificaciones a un artículo de la constitución y uno de la Ley General de Partidos Políticos. En junio pasado, la Suprema Corte admitió a trámite la impugnación interpuesta entre otros por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en contra de la reforma “Sin voto no hay dinero”.(Foto: SCJN). MR/EC