Corte reserva cinco años los contratos de vacunas antiCovid
La SCJN rechazó reducir, en algunos casos, la reserva de información sobre los contratos con farmacéuticas de cinco a dos años
La información sobre los contratos celebrados entre el Gobierno de México y empresas farmacéuticas para la compra de vacunas contra Covid-19 se mantendrá reservada hasta por cinco años, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Fue al resolver un recurso de revisión en materia de seguridad nacional en torno a la clasificación de información contenida en los contratos para adquirir los fármacos.
Se trata de un recurso promovido por la Consejería Jurídica de la Presidencia en contra de una resolución emitida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Y protección de Datos Personales (INAI).
El proyecto aprobado por ministras y ministros del Pleno de la Suprema Corte fue realizado por el ministro Jorge Pardo Rebolledo, en el que proponía modificar el sentido de la resolución dictada por el Pleno del INAI.
La solicitud de información hacía referencia a los contratos con las empresas Pfizer/BioNtech, AstraZeneca y Cansino, modificando la clasificación del INAI que solicitó reducir la clasificación de cinco a dos años.
También se impugnó la reserva de los contratos celebrados con Sputnik y Serum, en cuyo caso se ordenó al sujeto obligado expedir las versiones públicos de los contratos.
Y en cuanto a Sinovac, se señaló que se difundió una versión pública no validada, por lo que se ordenó analizar el documento para emitir uno nuevo o confirmar el existente.
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Durante la sesión, el ministro Arturo Zaldívar consideró que se trata de un asunto en el que hay que analizar si hay un “adecuado balance entre el derecho a la información y la seguridad nacional”.
En un primer recurso, se determinó que la divulgación de la información puede poner en riesgo la seguridad nacional, al obstaculizar o bloquear acciones para prevenir o combatir pandemias en México.
Por ello, se determinó mantener la clasificación sobre la información por un periodo de cinco años, sin que ello impida divulgar la versión pública de los contratos.
Dentro del segundo recurso, se determinó que los comprobantes de pago deben ser clasificados por un periodo de cinco años, pues su divulgación puede poner en riego la seguridad nacional, en los mismos términos del primer caso. CJG
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