Corte mantiene suspendido “Plan B” de López Obrador

25 de Noviembre de 2024

Corte mantiene suspendido “Plan B” de López Obrador

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La Segunda Sala desechó el proyecto con el que se
 buscaba frenar la impugnación a las reformas electorales

Por mayoría de votos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó el proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf que proponía anular la suspensión a la primera parte de las reformas en materia electoral conocidas como el “Plan B”, promovido por el presidente Andrés Manuel López Obrador.

Al resolver el recurso que promovió la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal en contra de la suspensión a las reformas a la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que en febrero pasado concedió el ministro Alberto Pérez Dayán, los ministros ordenaron que dichas reformas no se aplicarán en las próximas elecciones en el Estado de México y Coahuila.

El 21 de febrero pasado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal emitió un comunicado en el que anunció la impugnación a la suspensión que otorgó el ministro Pérez Dayán a las disposiciones en materia electoral, lo cual calificó como una “determinación arbitraria e ilegal”.

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Sin embargo, fueron los ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales y Javier Laynez Potisek quienes en la sesión pública de este miércoles votaron en contra de revocar la suspensión a la primera parte del llamado “Plan B”; mientras que las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf, ponente del proyecto, se pronunciaron por revocar la medida cautelar.

Una vez desestimado el proyecto de la ministra, el asunto fue returnado a la ponencia del ministro Laynez Potisek a fin de que se elabore una nueva propuesta para ratificar la suspensión que en febrero otorgó el ministro presidente de la Segunda Sala del Alto Tribunal, cuando admitió a trámite las siete acciones de inconstitucionalidad promovidas por legisladores de oposición.

El ministro Pérez Dayán determinó entonces que una vez iniciados los procesos electorales en esas entidades la aplicación del decreto reclamado podría calificarse como una “modificación legal fundamental”, toda vez que el hecho de no suspender su aplicación “podrían causarse afectaciones irreparables al sistema democrático y a los derechos fundamentales implicados” en dichos comicios.

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