Corte invalida sancionar a directivos de asociaciones civiles como funcionarios

22 de Noviembre de 2024

Corte invalida sancionar a directivos de asociaciones civiles como funcionarios

SCJN
Foto: SCJN

La ministra Lenia Batres señaló que la decisión del máximo tribunal favorece a los señalados por corrupción

Administradores y/o directores de asociaciones civiles en la ciudad de México no podrán ser sancionados como servidores públicos en caso de posibles irregularidades con el manejo de fondos, recursos o apoyos públicos.

Así lo determinó el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al invalidar diversas porciones del Código Penal del entonces Distrito Federal, hoy CDMX, al resolver dos acciones de inconstitucionalidad promovidas por las Comisiones de Derechos Humanos a nivel nacional y local.

“El convertir a los administradores y directores de asociaciones civiles solo porque manejen, reciban un donativo, una aportación y su conversión a servidores públicos, podríamos decir: ‘en primera instancia es innecesaria’ (…) esto puede tener impactos de mucha trascendencia en sus derechos y libertades”, señaló el ministro Javier Laynez, ponente del proyecto.

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Por mayoría de votos, el Pleno del máximo tribunal determinó invalidar una porción del primer párrafo del artículo 256 del Código Penal para el Distrito Federal al señalar que el artículo 108 constitucional no permite extender el concepto de servidor público a quienes no desempeñan un cargo en la estructura del Estado.

Sin embargo, establecieron que el hecho de no contar el carácter de servidor público no significa que la persona no pueda ser sancionada penal o administrativamente en el marco del sistema de responsabilidades penales y administrativas aplicables a los particulares

La resolución, cuya declaratoria de invalidez tendrá efectos retroactivos a partir de la entrada en vigor de la reforma, es decir, del 8 de junio de 2021, fue celebrada por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM).

“La Suprema Corte dio la razón a esta Comisión y determinó la invalidez del artículo impugnado, estableciendo que su contenido es violatorio del Artículo 108 de nuestra Constitución Federal, porque en éste ya se señala quienes tienen la calidad de servidores públicos, estableciendo que las personas integrantes de OSC (Organización de la Sociedad Civil) se rigen por el derecho privado y están sujetas a las propias responsabilidades que en el mismo se señalan y su actividad en OSC no está relacionada con el ejercicio o desempeño de la función pública”, señaló la comisión.

Resolución “favorece a corruptos”

El único voto en contra por declarar la invalidez provino de la ministra Lenia Batres Guadarrama, quien citó la Ley de Amparo para sostener que los particulares pueden tener carácter de autoridad debido a la “gran incidencia en el ámbito de derecho público y que operan en múltiples ocasiones con amplios márgenes de discrecionalidad”, señaló en la sesión.

A través de su cuenta de X, la ministra cuestionó la decisión de sus pares al señalar que la CDMX era la primera entidad en tipificar el delito de corrupción, y con esta declaratoria de invalidez, tres años después de ser impugnada, la resolución “va a favorecer a quienes hubieren sido sancionados por el delito de corrupción en la ciudad de México”, subrayó.

https://twitter.com/LeniaBatres/status/1757522013042979011

Sin embargo, en su intervención la ministra presidenta de la SCJN, Norma Piña Hernández sostuvo que el artículo invalidado generaba una “sobreinclusión” innecesaria para que los particulares pudieran ser sancionarlos como servidores públicos por el manejo de recursos públicos, para lo cual ya existen “vías administrativas específicas”.

“Es decir, me parece que no es necesario equiparar a un particular, a un servidor público para sancionar una conducta por parte de ese particular que resulte violatoria de alguna disposición o, incluso, actualice algún tipo penal”.

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