Corte invalida prohibición de matrimonio igualitario en NL

22 de Diciembre de 2024

Corte invalida prohibición de matrimonio igualitario en NL

El congreso local y el gobernador Jaime Rodríguez Calderón han rechazado las uniones entre personas del mismo sexo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó artículos del Código Civil del estado de Nuevo León, que impedían a parejas del mismo sexo contraer matrimonio. El la entidad, el Congreso de Nuevo León se ha negado a hacer modificaciones a la legislación local tras varios amparos, y el propio gobernador Jaime Rodríguez Calderón se ha pronunciado abiertamente en contra de las uniones igualitarias. Los ministros de la Corte consideraron inválidos los artículos 140 y 148 del Código Civil , porque existe una violación a los artículos 1 y 4 de la Constitución Política Federal respecto del principio de igualdad y no discriminación. La acción de inconstitucionalidad 29/201 fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), y su resolución abre la posibilidad a la legalización de los matrimonios entre personas del mismo sexo. En sesión pública ordinaria y con base en precedentes que existen sobre diversas acciones de inconstitucionalidad sobre el tema en estados como Oaxaca, Jalisco y Puebla, los ministros reiteraron este criterio y el derecho de las parejas del mismo sexo para que puedan contraer matrimonio en términos de lo que estable la Carta Magna y los tratados internacionales. “Toda aquella ley de cualquier entidad federativa que limite el matrimonio a un hombre y una mujer, excluyendo de esta a las parejas del mismo sexo o considere que la finalidad de la institución del matrimonio es exclusivamente la procreación, resultan inconstitucionales, ya que conllevan un acto de verdadera discriminación que no puede ser tolerado en un Estado de Derecho como el nuestro”, concluyó la Corte. https://twitter.com/ctcastelo/status/1097944527107690498 Los artículos invalidados establecen que sólo pueden celebrar esponsales -promesa de matrimonio- un hombre y una mujer y que para contraer matrimonio necesitaban haber cumplido los 18 años. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia al Poder Legislativo de Nuevo León.EM

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