Corte invalida decreto que clasificó megraobras como “seguridad nacional”

27 de Septiembre de 2024

Corte invalida decreto que clasificó megraobras como “seguridad nacional”

Corte megraobras

CIUDAD DE MÉXICO, 09MAYO2023.- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas disposiciones de la ley de archivos y administración de documentos del Estado de México y sus municipios. La sesión fue presidida por Norma Piña. FOTO: SCJN/CUARTOSCURO.COM

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Suprema Corte de Justicia de la Nación

Foto: Cuartoscuro

La mayoría del Pleno de la SCJN consideró que el acuerdo presidencial afecta la transparencia y el acceso a la información

Por mayoría de ocho votos el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez total del decreto del presidente Andrés Manuel López Obrador con el que se catalogó de “interés público y seguridad nacional” las obras y proyectos prioritarios del gobierno federal.

Con los votos en contra de los ministros Yasmín Esquivel, Loretta Ortiz y Arturo Zaldívar, la mayoría del Pleno del alto tribunal consideró que el decreto presidencial, publicado el 22 de noviembre de 2021, obstaculiza el derecho al acceso a la información y la transparencia sobre las megaobras del gobierno como el Tren Maya, la refinería de Dos Bocas y el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA).

“El proyecto propone que es inconstitucional este acuerdo, porque su amplitud y su ambigüedad obstaculizan e inhiben el acceso a la información de toda la ciudadanía respecto de las obras del Gobierno de México (…) Pone en entredicho las obligaciones de transparencia que pesan sobre las autoridades que ejercen recursos públicos”, señaló el ministro ponente, Juan Luis González Alcántara Carrancá.

La controversia constitucional que promovió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso la Información y Protección de Datos Personales (INAI) en contra del llamado “decretazo” con el que el presidente López Obrador ordenó a las dependencias de la Administración Pública Federal reservar la información sobre las contrataciones y el desarrollo de dichos proyectos, generó controversia entre los propios ministros de la Corte.

Sin embargo, las posturas de los ministros Arturo Zaldívar, Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz coincidieron en que la clasificación de “seguridad nacional” en los proyectos no implicaba una reserva de información, ni tampoco afectaba las atribuciones del INAI.

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Lo cual fue contradicho en buena medida en la exposición del ministro Javier Laynez, quien señaló como “ingenuo” el hecho de ignorar las consecuencias que implicaba en el fondo el decreto en cuanto a la reserva de información sobre los procedimientos y las adjudicaciones directas en las obras prioritarias.

“Estamos frente a un acuerdo presidencial. Está sujeto al principio de legalidad, es decir, el Ejecutivo tiene que sujetarse, sin distinción alguna, a lo que dice la Ley y la interpretación de la norma. No puede ir más allá ni contradecir lo que señala la Ley”, sostuvo.

La primera diferencia en el Pleno, antes de analizar el fondo del asunto, se originó con la votación para determinar si se trataba de una norma general o de un acto administrativo, como finalmente se consideró por mayoría de seis votos, con lo cual el Pleno sólo requería de una mayoría de seis votos para declarar la inconstitucionalidad del decreto invalidado.

Será el próximo lunes cuando el Pleno del máximo tribunal determine los efectos de la sentencia, principalmente a petición de la ministra Yasmín Esquivel, quien de manera opuesta a la mayoría de sus pares, consideró que los efectos sólo aplicaban al Ejecutivo Federal y el INAI y no al resto de las dependencias federales.

No obstante, el señalamiento que hicieron los ministros Javier Laynez y la ministra presidenta Norma Lucía Piña Hernández, de que una vez invalidado el decreto las secretarías no estarían sujetas al mismo.

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