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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó un amparo a una persona que alegaba haber sufrido daño moral derivado de su aparición en el documental “Presunto Culpable”. A propuesta del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, el alto tribunal resolvió contra el quejoso el recurso de revisión 3619/2015, al considerar que la información relativa al recurrente que fue incluida en el filme estaba directamente relacionada con el interés público que le es propio al proceso penal.
La Primera Sala consideró que, en términos del Artículo 20 Constitucional, el proceso penal debe estar orientado a materializar bienes constitucionales esenciales como son el derecho a la verdad (esclarecimiento de los hechos) y la presunción de inocencia “lato sensu” (proteger al inocente).
Además, el combate a la impunidad es decir, que el culpable no quede impune, y la reparación del daño ocasionado por la comisión del delito, de manera que la sociedad en general tiene interés en conocer cómo se tramitan y resuelven los asuntos en materia penal en el país.
RB