La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la facultad de la Justicia Militar para interceptar comunicaciones privadas sin autorización judicial previa.
El pleno de la Corte avaló el proyecto del ministro ponente Luis María Aguilar Morales, que consideró que los controles para esta técnica de investigación contenidos en el Código Militar de Procedimientos Penales (CMPP) no eran suficientes ni claros.
La resolución tendrá efectos retroactivos al 17 de mayo de 2016, cuando entró en vigor la reforma al Código Militar.
Esto significa que los juicios basados en pruebas obtenidas mediante la intervención de comunicaciones sin autorización judicial a partir de esa fecha serán invalidados.
La resolución, sobre la norma vigente desde mayo del 2016, fue respaldada por 8 de los 11 ministros del máximo tribunal.
El precepto legal fue impugnado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) que presentó una acción de inconstitucionalidad contra la normativa.
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