La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó como inconstitucional la decisión de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) de modificar el porcentaje de etanol presente en gasolinas premium y magna de todo el país, excepto de aquella que se venda para su uso en la Ciudad de México, Monterrey y Guadalajara.
El proyecto, emitido por el ministro Alberto Pérez Dayán, fue aprobado al contar con un solo voto en contra, y en él se indica que la magnitud de daños a la calidad del aire por el incremento de hasta un 10 por ciento de etanol en los combustibles, trae consigo debates en torno al medioambiente.
Por ello, indica, este hecho “obliga a que se lleve a cabo una evaluación con la mayor información científica posible”.
Y es que la presencia de etanol en los combustibles los abarata, hacho que ha provocado que gasolineros vendan etanol puro bajo el pretexto de que mejora el rendimiento del vehículo y es mucho más económico; no obstante, su daño ambiental es muy superior al de los combustibles con porcentajes avalados por la norma.
Para elevar la cantidad de etanol en la gasolina, la CRE aprobó la modificación a la NOM-016-CRE-2016, hecho que fue declarado inconstitucional por la Corte, toda vez que no se cumplió con las consultas requeridas por la ley para modificar una norma.
Por ello, indica el proyecto, “es indispensable la intervención y valoración tanto de profesionales especializados en la materia, centros de investigación científica o tecnológica, así como de colegios de profesionales, que formen parte de las llamadas Comités Consultivos nacionales de Normalización”. CJG