Corte declara constitucional las fotomultas en CDMX
La Segunda Sala declara que la medida aplicada no vulnera garantía de audiencia
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Fotomultas en la Ciudad de México no vulnera garantía de audiencia, aseguró la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por lo que las declaró constitucionales. “El hecho que motiva la imposición de la multa es conocido por el gobernado, pues es una obligación de aquél conocer las normas y disposiciones que operan en materia de tránsito y vialidad, por lo que para desvirtuar la multa impuesta basta con que el particular acuda ante la autoridad para efecto de que esta última le exhiba las pruebas que supuestamente acreditan la conducta sancionada y, así, esté en posibilidad de tener elementos con los cuales debatir la determinación del Estado”, se reveló en la sentencia. El proyecto avalado por mayoría de tres votos de la Segunda Sala de la Corte aprobó el proyecto realizado por el ministro Fernando Franco González Salas en el que considera que el derecho de audiencia previa no es absoluto y se le pueden aplicar excepciones, por lo que revocó el amparo concedido a Víctor Manuel López por el Juez Octavo de Distrito en materia Administrativa en la Ciudad de México, Fernando Silva. RB