Corte da revés a reforma eléctrica de AMLO

18 de Diciembre de 2024

Corte da revés a reforma eléctrica de AMLO

Segunda Sala SCJN

El Pleno de la Segunda Sala declaró como inconstitucional la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica, aprobada en marzo de 2021.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio un nuevo revés a las reformas impulsadas por el presidente Andrés Manuel López Obrador, al otorgar un amparo en contra de las reformas a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), aprobadas en marzo de 2021.

Con una mayoría de tres votos a favor y dos en contra, el Pleno de la Segunda Sala del máximo tribunal del país declaró como inconstitucional las reformas a dicha legislación al señalar que atentan contra las normas sobre generación y mercado eléctrico mayorista.

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Se trata del primer amparo que concede el Alto Tribunal de los cientos que promovieron empresas de la industria eléctrica en contra de los siete artículos principales de la reforma en la que se advierte que se busca favorecer a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) por encima del sector privado.

Lo anterior debido a que con la reforma aprobada se decide qué centrales generadoras de electricidad inyectan primero su energía a la red nacional, lo cual fue declarado contrario a lo que establece la Constitución al transgredir los principios de “competencia y libre concurrencia”.

Pues en lugar de atender a un criterio de eficiencia como establece la Constitución, la reforma a la LIE prioriza los contratos de las centrales de la CFE, o de las empresas privadas subordinadas de la comisión lo que cual impacta en “una alteración en el mercado eléctrico”, se indica en al resolución.

Atenta contra la sana competencia

Otro de los artículos declarados como inconstitucionales tienen que ver con el “trato diferenciado y privilegiado” que recibe la CFE y las empresas asociadas que repercuten en el ámbito de una sana competencia, ante le hecho de que puedan celebrar contratos para la compraventa de energía, mediante un contrato de interconexión, sin acudir a las subastas a las que están obligadas las empresas privadas.

“La Segunda Sala decidió que la reforma legal reclamada autoriza que no sólo los participantes del mercado conforme al nuevo régimen, sino también los legados que se rigen por la normatividad anterior, puedan adquirir certificados de energías limpias, lo que provoca que necesariamente deban emitirse más de estos certificados para satisfacer la demanda de todos los participantes”, informó la SCJN.

Aunque el amparo sólo aplica seis de las empresas privadas promoventes, el fallo de la Corte establece un precedente que obliga a las autoridades a mantener la regulación en materia eléctrica conforme a la legislación previa a la reforma de 2021, o de lo contrario implicaría una distorsión con reglas diferencias que impacta en el mercado eléctrico mayorista del país.

“El supuesto fortalecimiento de las empresas del Estado no es razón para desconocer el marco constitucional en materia de energía eléctrica, ya que no puede soslayarse que en ciertas actividades, como la generación de electricidad, CFE es un competidor más del mercado e, incluso, el Poder Reformador de la Constitución ordenó otorgarle una estructura que le permita competir en igualdad de circunstancias, de ahí que el legislador secundario no puede introducir un diseño que entorpezca la libre concurrencia y competencia”, subrayó la Corte.

El fallo de la Segunda Sala contó con los votos decisivos de los ministros Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar, a quienes la Secretaría de Energía buscó que fueran impedidos de resolver el asunto; mientras que los votos en contra fueron emitidos por las ministras Yasmín Esquivel y Lenia Batres. JND

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