Corte avala Twitter como medio de solicitud ciudadana

7 de Noviembre de 2024

Corte avala Twitter como medio de solicitud ciudadana

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(FILES) In this file photo taken on October 28, 2022, the Twitter logo is seen on a sign on the exterior of Twitter headquarters in San Francisco, California. - Twitter said it will start laying off employees on November 4, 2022, as the new billionaire owner Elon Musk moves quickly after his big takeover to make the messaging platform financially sound. (Photo by Constanza HEVIA / AFP)

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CONSTANZA HEVIA/AFP

Foto: AFP
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La Primera Sala de la Suprema Corte resolvió que constitucionalmente las autoridades deben atender las solicitudes ciudadanas que se hagan vía Twitter

Una serie de dudas de Joaquín Rivera Espinosa sobre el presupuesto del gobierno de Guadalajara, hechas a través de Twitter, dieron pie para que el asunto llegara a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual hoy emitió su fallo al respecto.

Fue la Primera Sala la que atrajo el caso, después de que la administración local no atendiera las solicitudes al argumentar que no se trataba de peticiones de carácter formal y que el juez al que recurrió el ciudadano le negara el amparo promovido.

Así fue como Joaquín Rivera recurrió a la Corte, a la cual pidió se revisara la resolución del juez. El asunto fue abordado y, de forma unánime, se concluyó que Twitter es un medio válido para que los ciudadanos realicen solicitudes a las autoridades, quienes tienen el deber constitucional de responder por la misma vía.

https://twitter.com/SCJN/status/1620941351167881216

De esta forma, se resolvió además que el gobierno encabezado por el alcalde Pablo Lemus Navarro debe responder a las tres solicitudes ciudadanas a través de dicha red social.

En este sentido, y con relación a casos futuros, los integrantes de la Primera Sala asentaron los requisitos que debe cumplir la petición ciudadana. Entre estos, se encuentra que la cuenta en la red social sea realmente de la dependencia gobierno en cuestión, que la autoridad utilice dicha vía como parte de sus actividades cotidianas y que no tenga “solo un uso mediático o de simple diálogo”.

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En cuanto al solicitante, se refirió que la solicitud debe estar hecha con base en “una genuina petición, más allá de un comentario u opinión” y que se haga de forma pacífica y respetuosa, como lo marca el artículo ocho constitucional.

Ante esta resolución de la SCJN la ciudadanía tendrá a su alcance una herramienta más para poder solicitar rendición de cuentas a las autoridades, quienes ya cuentan con un antecedente de sus deberes.

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