Los migrantes que han solicitado refugio en México podrán acceder a la expedición de la Clave Única de Registro de Población (CURP), con el objetivo de proteger sus derechos a la identidad, reconocimiento, salud, educación y trabajo, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Fue al resolver dos juicios de amparo promovidos por personas migrantes refugiadas en México por razones humanitarias que la Primera Sala determinó que es una obligación estatal darles acceso al CURP.
El amparo fue concedido ante la negativa de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal para expedirles este documento, señalando que sólo se otorga a residentes temporales y permanentes.
Los migrantes presentaron un recurso de amparo en el que reclamaban la constitucionalidad de los artículos 52 y 59 de la Ley de Migración, al considerar que se les daba un trato discriminatorio al considerárseles “visitantes” y no “residentes temporales”.
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Ello, pese a que presentaban intención de residencia en el país y de que su permanencia en México era ya mayor a los 180 días.
A través de un comunicado, la Corte indicó que la Primera Sala consideró que la condición de estancia como visitante, residente temporal o permanente que se prevé en el artículo 52 impugnado, no contempla la restricción injustificada de derechos ni distingue a las personas extranjeras a partir de categorías sospechosas.
“Tiene como finalidad reconocer la permanencia regular en el país y establecer con ello los derechos y obligaciones de los migrantes. Asimismo, busca distinguir la temporalidad de su estancia y la actividad que desempeñan los extranjeros en México o, en su caso, la razón de su permanencia”, indicó.
La Corte determinó que el reclamo de las personas migrantes es adecuado y proporcional, y que si bien el concepto “visitante” refiere a estancias breves, se ha reconocido que su estancia puede alargarse en tanto se les otorga la condición de “visitante por razones humanitarias”.
En lo que respecta a la emisión del CURP, la Suprema Corte señaló que el artículo 590 de la Ley de Migración puede armonizarse con el sistema de protección de derechos humanos que rige en nuestro país.
Con ello, no se implica una prohibición o una limitación para que personas bajo condición migratoria regular dista, la obtengan a través de otro procedimiento. CJG
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