Por unanimidad, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atraerá la revisión de un amparo interpuesto por un ciudadano que impugna la constitucionalidad de las fotomultas. El inconforme consideró que las infracciones emitidas con base en el sistema de fotomultas, violan la garantía de seguridad jurídica, establecida en el artículo 16 constitucional, al no haber sido expedidas por una autoridad competente y carecer de fundamento legal, además de que no están previstas en la Ley de Movilidad del Distrito Federal, ni en el Reglamento de Tránsito correspondiente. Dicha sala consideró que el amparo que promovido por el quejoso en contra de la imposición de 11 fotomultas, reúne los requisitos de interés y trascendencia necesarios para que sea el Alto Tribunal quien resuelva la inconformidad. Durante la revisión de los argumentos. un Juez de Distrito determinó que existió una violación grave y manifiesta al derecho de audiencia, lo que dejó sin defensa al afectado; sin embargo, el quejoso interpuso un recurso de revisión al considerar que el juzgador evitó pronunciarse sobre el tema central de su demanda, relacionada con la inconstitucionalidad de las fotomultas (Con información de Excélsior). MR