Contribuyentes deben pagar ISR por intereses moratorios de devolución extemporánea

7 de Noviembre de 2024

Contribuyentes deben pagar ISR por intereses moratorios de devolución extemporánea

Los intereses pagados al contribuyente son un nuevo ingreso, determinó la Corte

La Suprema Corte de Justicia de Nación (SCJN) determinó que los contribuyentes deben pagar ISR por los intereses moratorios que les paga el SAT por una devolución extemporánea.

La Segunda Sala de la SCJN avaló la medida con tres votos a favor y dos en contra. Según el resolutivo, los intereses pagados al contribuyente son un nuevo ingreso para el beneficiado, por lo cual debe contemplarse para un nuevo pago de ISR (Impuesto sobre la Renta).

“Los intereses moratorios pagados por la autoridad fiscal a los contribuyentes, con motivo de una devolución de saldo a favor o de pago de lo indebido, pueden considerarse ingresos acumulables para efectos del ISR, ya que actualizan el hecho imponible que genera la causación del tributo, consistente en la obtención de un ingreso que modifica el haber patrimonial”, se lee en la determinación de la Corte, emitida el 15 de marzo pasado.

De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, Artículo 22, si el contribuyente tiene saldo a favor y su devolución es autorizada, el SAT (Servicio de Administración Tributaria) tiene 10 días para regresar los impuestos al beneficiario, si no lo hace dentro de dicho plazo, debe pagar intereses moratorios.

LGG