Con arancel a exportación de maíz blanco, México viola el T-MEC: IMCO
El IMCO apuntó que los aranceles del 50% impuestos a exportaciones de maíz blanco por parte de México vulneran al menos cuatro artículos del T-MEC
El arancel de 50% que el Gobierno de México impuso a las exportaciones de maíz blanco, con el cual se produce la tortilla, vulnera el T-MEC, pero también envía un mal menaje a los socios comerciales, además de que genera incertidumbre, advirtió el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO).
Si bien el gobierno del presidente López Obrador anunció por decreto el arancel temporal para el maíz blanco, el IMCO señaló que esta disposición violenta diversos artículos del acuerdo con Canadá y Estados Unidos, entre otros que se tienen con otros países y regiones.
En su análisis del decreto publicado el pasado 16 de enero en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y que tiene como propósito el controlar los precios de la tortilla, que es uno de los principales alimentos que se consumen en México, el IMCO indicó que el gobierno no justificó apropiadamente la implementación de este arancel.
Detalló que las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GAT, por sus siglas en inglés), establece que una prohibición o restricción a las exportaciones únicamente puede imponerse cuando se tenga como motivo prevenir o remediar una escasez de productos alimenticios o esenciales.
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“El gobierno mexicano implementó una restricción a la exportación de maíz blanco consistente en un arancel, sin dar justificación apropiada ni suficiente para hacerlo”, indicó el IMCO, para después puntualizar que, como debería precisarse por parte de las autoridades, tampoco hay datos que muestren una evidencia de escasez.
Entre los artículos del T-MEC que está vulnerando se encuentra el 2.4, sobre el Tratamiento de Aranceles Aduaneros y el 2.11, de las Restricciones a la Importación y a la Exportación, ambos del Capítulo 2 Trato Nacional y Acceso a Mercados.
Ahí, indicó el IMCO, se prohíbe “el incremento de cualquier arancel aduanero de algún producto originario o la restricción de su importación o exportación”.
Otro artículo es el 2.15, sobre los aranceles, impuestos u otros cargos a la exportación T-MEC. En él, aunque se prevé la posibilidad de modificar el arancel a la exportación de alguna mercancía, esto solo puede ocurrir cuando “el mismo arancel sea aplicado también cuando dicha mercancía esté destinada al consumo interno”.
Se suma también el artículo 3.5 del Capítulo 3 del T-MEC, denominado Agricultura, en el que se señala que para imponer una restricción a la exportación es necesario presentar evidencia sobre una escasez crítica y medidas alternativas que se han implementado como última opción antes de imponer estos impuestos.
El IMCO advirtió que además de las complicaciones que genera esta imposición de aranceles al maíz blanco, se envía un “mensaje de incertidumbre” a socios, en cuanto al funcionamiento del sector agropecuario nacional al presentarse la posibilidad de restricciones para que otro producto sea exportado. CJG
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