¿Cómo es el proceso de elección del Presidente de la SCJN?
Será este lunes 2 de enero cuando el Pleno elija al sucesor de Arturo Zaldívar en la Presidencia de la Suprema Corte; hay cinco ministras y ministros aspirantes
Son cinco los ministros y ministras que aspiran a la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la nación (SCJN) ante la finalización del periodo del ministro Arturo Zaldívar al frente del Alto Tribunal.
Al concluir su administración, Zaldívar Lelo de Larrea aseguró que durante su gestión se “transformó” el Poder Judicial de la Federación “con hechos y resultados medibles”.
Recordó que el PJF fue reconocido tanto de manera nacional como internacional en diversos ejes como resultado de las políticas que se impulsaron.
Foto: Cuartoscuro
Sin embargo, el final de su gestión se ha visto enmarcada por la sucesión, cuya pelea se ha enfocado en la ministra Yasmín Esquivel ante el caso de presunto plagio de su tesis de Licenciatura en el que se ha visto involucrada.
Será este lunes 2 de enero cuando el Pleno conformado por 11 ministros y ministras voten por el sucesor de Arturo Zaldívar al frente de la Suprema Corte,entre cuyos contendientes se encuentran las ministras Yasmín Esquivel Mossa, Norma Lucía Piña Hernández, así como los ministros Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
Así se elige la Presidencia de la Suprema Corte
La normativa que rige la sucesión en la Suprema Corte es el Reglamento Interior de la SCJN, el cual fue publicado el 1 de abril de 2009 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Es en el Capítulo Segundo, “Del Presidente” en donde se establecen los lineamientos en torno a la sucesión, señalándose que el titular debe ser electo entre los miembros del Pleno en la primera sesión del primer periodo de sesiones del año que corresponda.
El artículo 28 señala que cada periodo tiene una duración de cuatro años, concluyendo el último día del mes de diciembre. Es por ello que la gestión del ministro Arturo Zaldívar finalizó el pasado 30 de diciembre, último día hábil de 2022.
Foto: Cuartoscuro
Mientras que el artículo 29 indica que durante los primeros cinco días del mes de diciembre previo a la conclusión del encargo del Presidente, los ministros interesados deberán presentar las líneas generales que fundamenten su gestión en caso de que resulten electos.
En el artículo subsecuente se establece que la elección se realizará en sesión pública solemne, que será presidida por el Ministro decano, quien designará a dos ministros que desempeñarán la función de escrutadores para el conteo de la votación, que de conformidad con el artículo 31, se realizará por cédula.
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Una vez que culmine la votación, las cédulas se revolverán y serán extraídas una por una, leyéndose el sentido del voto por ambos ministros elegidos para escrutar, iniciando por el de mayor antigüedad en el cargo.
Cabe precisar que para que un ministro o ministra sea electo Presidente deberá obtener al menos seis votos de 11. No obstante, si ninguno obtiene esa votación, se celebrará una nueva votación en la que sólo participarán los candidatos que hayan tenido el mayor número de votos en la primera ronda.
Si ninguno de los aspirantes obtiene los seis votos necesarios en la segunda ronda, se celebrarán nuevas votaciones hasta que algún ministro o ministra obtenga la votación necesaria.
Una vez que se tenga a un ganador de la elección, el nuevo Presidente tomará posesión de manera inmediata y rendirá protesta de su cargo ante el Pleno de la Suprema Corte.
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