Diputados avalan Ley de Extinción de Dominio

23 de Octubre de 2024

Diputados avalan Ley de Extinción de Dominio

Los bienes susceptibles de extinción son aquellos asociados a delincuencia organizada, secuestro, robo de hidrocarburos, narcotráfico, trata de personas, corrupción, robo de vehículos, entre otros

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y particular, el dictamen que expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio que le permitiría a las autoridades disponer de los bienes asegurados a la delincuencia organizada.

Con 291 votos a favor, 114 en contra y 5 abstenciones, quedó aprobado en lo particular las reformas y adiciones a diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley de Concursos Mercantiles y la Orgánica de la Administración Pública Federal.

En tribuna, la presidenta de la Comisión de Justicia, Pilar Ortega Martínez, fundamentó el dictamen que, dijo, fortalece el marco jurídico del cual dispone el Estado mexicano para la recuperación de activos.

Dijo que durante muchos años, el país ha avanzado y evolucionado en un proceso de innovación de su marco jurídico, en busca de establecer nuevas instituciones, diseñar herramientas que sean capaces de hacer más eficaz el aparato de justicia y el combate a la criminalidad y delincuencia organizada.

Uno de los temas pendientes, reconoció, ha sido el fortalecimiento de los mecanismos que permitan debilitar a los grupos delincuenciales en su flanco más rentable, que son sus recursos y activos económicos.

Ortega Martínez explicó que la extinción de dominio dentro de la ley es considerada como la pérdida de los derechos que tenga una persona con relación a sus bienes.

Dicha pérdida, agregó la legisladora, será declarada por sentencia de una autoridad judicial y no conlleva una contraprestación, ni compensación.

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Indicó que la ley prevé, entre otros aspectos, el principio de retrospectividad que permitirá la aplicación de la extinción de dominio sobre bienes de origen ilícito, sin consideración de temporalidad.

Otros aspectos importantes, agregó, se encuentran en el establecimiento de cuáles son los bienes susceptibles de extinción y las autoridades implicadas en el procedimiento; así como el destino de esos bienes, una vez que se ha extinguido el dominio.

Los efectos de la Ley

La extinción de dominio es la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación con los bienes a que se refiere la propia Ley, declarada por sentencia de una autoridad judicial.

Los bienes susceptibles de extinción son aquellos asociados a delincuencia organizada, secuestro, robo de hidrocarburos, narcotráfico, trata de personas, corrupción, encubrimiento, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita y extorsión.

De acuerdo con el dictamen avalado, los bienes en proceso de extinción de dominio podrán disponerse en forma anticipada para el servicio público, su uso en programas sociales u otras políticas públicas prioritarias, según lo determine el gabinete social de la Presidencia de la República.

El fiscal general de la República deberá presentar un informe anual ante el Senado respecto al número de juicios de extinción de dominio en trámite, sentencias emitidas en la materia, valor estimado de los bienes sujetos a extinción de dominio, ingresos obtenidos en los juicios respectivos, además de las solicitudes de cooperación internacional y asuntos de desistimiento.

Las fiscalías contarán con unidades especializadas en materia de extinción de dominio con el objeto de lograr una mayor eficiencia en los procedimientos sobre los bienes derivados de actividades delincuenciales.

El nuevo ordenamiento prevé la integración del Registro Nacional de Extinción de Dominio administrado por la Secretaría Técnica de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y en el que las fiscalías inscribirán las demandas de extinción de dominio y las sentencias, así como los bienes que comprendan.(Con información de Notimex)EM