El doctor Hugo López Gatell, vocero del Gobierno de la República para la emergencia sanitaria por el virus Covid-19, informó que en las próximas semanas nuestro país entrará en la denominada fase 3 de la pandemia. De manera casi simultánea, se han incrementado las manifestaciones, en las que personal médico denuncia falta de insumos para su protección, infraestructura y de las condiciones que aumentan su riego de contagio.
Entrar a la fase 3 de la pandemia, supondrá un incremento en la demanda de los servicios de salud públicos y privados. Para atender esta situación ya se anunciaron distintas medidas: la contratación de profesionales de la salud, la compra de materiales e insumos, la implementación de un modelo de atención médica en cascada, capacitación a distancia y puntos adicionales en el Examen Nacional de Aspirantes a Residencias Médicas (ENARM).
A todas estas medidas corresponderá la generación de actos jurídicos que les den validez y estructura a cada una de ellas. Por ejemplo, para la contratación de personal deberán publicarse oficialmente los perfiles de puesto correspondientes y las bases de contratación; para la compra de insumos se deberán solicitar recursos, informar necesidades y realizar procedimientos de adjudicación directa; o para asignar puntos adicionales en el ENARM a quienes brinden atención médica durante la epidemia, se tendría que modificar la convocatoria respectiva.
La implementación del modelo de atención en cascada, mediante el cual se pretende que el personal médico y de enfermería con especialidad sea auxiliado por cinco profesionistas de carácter general para brindar atención a un máximo de 25 personas, supone dos grandes retos. El primero, garantizar las condiciones de seguridad para los profesionales de la salud, mismas que podrían solventarse con las compras de los materiales y dispositivos necesarios. El segundo, del que no se ha hablado mucho, es que se debe dar seguridad jurídica a las actuaciones de los profesionales de la salud.
La prestación de servicios de atención médica se rige por un marco normativo complejo —Ley General de Salud, el Reglamento en la materia y un conjunto amplio de Normas Oficiales Mexicanas, guías de práctica clínica, etc.—. Este marco establece los estándares de cuidado y los límites de las actuaciones de los profesionales de la salud frente a sus pacientes. Desviarse de estos puede significar la asignación de responsabilidades civiles o administrativas, según corresponda, e incluso penales, cuando los pacientes o sus familiares quedan inconformes con la atención recibida.
En condiciones extraordinarias como las que estamos por enfrentar, no resulta ilógico pensar que las inconformidades por parte de los pacientes y sus familiares se incrementen, ya sea por causas justificadas o por la búsqueda de respuestas ante una situación incontrolable. Es conveniente anticipar este escenario. Para ello se deben desarrollar los instrumentos normativos que ofrezcan seguridad jurídica para nuestros profesionales de la salud, de lo contrario su actuación ante un paciente con Covid-19, más adelante se podría convertir en un problema legal.
Estos instrumentos tendrían que surgir como parte de la Acción Extraordinaria en Materia de Salubridad General, ya sea de la Secretaría de Salud o del Consejo de Salubridad General para garantizar la uniformidad de sus contenidos y vinculatoriedad para todos los integrantes del Sistema Nacional de Salud. Es indispensable que se especifique si la prestación de servicios de atención médica se regirá bajo el marco normativo vigente o si habrá algún régimen de excepción para ciertas situaciones, como podría ser ajustar la manera en que se da información a los pacientes y familiares, prever mecanismos diversos para obtener el consentimiento informado de los pacientes o el tratamiento de los datos personales, por mencionar algunos.
Asimismo, es importante que se proporcione certidumbre a los profesionales de la salud sobre los estándares de cuidado esperados y de los parámetros en que podrán tomar decisiones cotidianas como clasificar a los pacientes de Covid-19, los criterios para racionalizar el uso de los respiradores, las circunstancias en que podrían o no retirar el uso del respirador a un paciente, a quién se deberá proporcionar el respirador cuando este desocupe, qué integrante del equipo médico toma esa decisión, con quién se consulta si es que requiere ser consultada, etcétera.
En la medida que ofrezcamos tanto los recursos materiales necesarios para su protección como las herramientas jurídicas suficientes, los profesionales de la salud podrán hacer frente a la crisis en un ambiente seguro, de lo contrario los estaremos exponiendo no solo a los riesgos de contraer el virus sino también a enfrentar procesos litigiosos una vez que concluya la crisis de salud.
La falta de reglas claras de actuación genera inseguridad jurídica para nuestra primera línea de defensa ante la pandemia, lo que podrá propiciar que se incremente el número de litigios con el paso de los meses y que el riesgo de que los resultados de dichos conflictos sean desfavorables para nuestros profesionales de la salud también. Es nuestro deber protegerlos y darles la certeza faltante.
* Socio en Ceballos, Cossío & Sánchez, S.C
Health Law LL.M. por Loyola University Chicago
@Davosmejia