Cofepris debe informar sobre empresa por de fármacos contaminados
El INAI resolvió que dado que el proceso de verificación por Cofepris ya concluyó, se deben tener la información solicitada; además, la infomación ya ha sido pública y no hay motivo para que no sea proporcionada
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) que entregue las actas de verificación a una empresa que registró el cierre de siete de sus fábricas tras presentar contaminación en fármacos contra el cáncer.
Fue la comisionada Josefina Román Vergara quien señaló que este asunto permitirá hablar de la transparencia existente en el sector salud, sobre todo en términos de acceso a los servicios de manera suficiente, oportuna y de calidad.
“En la actualidad otorgar el acceso a servicios de salud suficientes, oportunos y de buena calidad es un gran reto para las autoridades en materia de salud, pues ante la pandemia en que vivimos se deben garantizar todos los servicios, tanto los de prevención y tratamiento de las enfermedades no transmisibles como la atención contra el Covid-19”.
Asimismo, refirió que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que personas que requieren de medicamento contra enfermedades como cáncer, enfermedades cardiovasculares o diabetes no han visto sus medicamentos debidamente distribuidos desde el inicio de la pandemia, por lo que es necesario que los países encuentren formas innovadoras de garantizarlos.
Recordó que la Secretaría de Gobernación acordó con la industria farmacéutica trabajar de manera coordinada para garantizar el suministro de medicamentos.
En el caso concreto de la empresa farmacéutica que produjo los medicamentos contaminados, la comisionada Román Vergara señaló que fue un particular quien solicitó
el nombre de la empresa farmacéutica, su ubicación, copia de la investigación, estudio o cualquier documento utilizado para tal determinación, así como la pena o multa impuesta.
En respuesta, Cofepris se reservó la información y el solicitante presentó un recurso ante el INAI. Fue tras la revisión del caso que la comisionada resolvió que la reserva no era procedente, pues no se acreditó la existencia de un procedimiento de verificación de cumplimiento de la Ley, lo que representa el primer requisito para clasificar la información.
Asimismo, se advirtió que el procedimiento de verificación sanitaria referido por la Cofepris ya se había cumplido y ya se tenía el acta de verificación, en la que se constatan las anomalías detectadas en la empresa.
Se suma a ello el hecho de que parte de la información relacionada con la empresa y solicitada por el particular había sido revelada por el titular de la Cofepris, José Alfonso Novelo Baeza en una comparecencia que sostuvo ante la Cámara de Diputados.
En esa comparecencia, se indica, se dio a conocer el nombre de la empresa, su estatus y las irregularidades en la que incurrió, motivo por el que no es procedente la clasificación de la información, toda vez que ya ha sido expuesta de manera oficial.
“La información es de utilidad social ya que su acceso permitiría que los ciudadanos podamos tomar decisiones informadas y acciones concretas con el fin de vigilar la capacidad de respuesta y efectividad de las autoridades gubernamentales en un tema relevante: el abastecimiento de medicamentos a una de las poblaciones más vulnerables de nuestra sociedad como son los niños con cáncer”, resolvió el pleno del INAI. CJG