Coalición PRI-Verde-Panal en Edomex debe modificar convenio
El TEPJF consideró que no existía relación lógica entre distribución de votos y candidatos postulados en el convenio que fue revocado; tienen 5 días para presentar cambios
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el convenio de coalición presentado por el PRI, Partido Verde y Nueva Alianza (Panal) para competir en las elecciones locales para diputados en 15 de los 45 distritos del Estado de México. La Sala Regional Toluca del TEPJF emitió la sentencia revocatoria tras considerar que el porcentaje de la distribución de votos fijada en el convenio de coalición es totalmente desproporcionado a la cantidad de candidatos a diputados que postulará cada uno de los partidos, por lo que concedió cinco días a los interesados para solucionar este asunto. La alianza PRI-PVEM-Panal registró ante el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) un acuerdo de coalición que establece que el tricolor postulará a los candidatos en 13 de los 15 distritos; mientras que el Verde y Nueva Alianza asignará solamente a un candidato cada uno. Respecto al porcentaje de votación que consigan bajo la candidatura común en los 15 distritos en donde participarán como coalición, se distribuirá en 40% para el PRI, 30% para el PVEM y 30% para el PANAL. Ante esto, Morena y el Partido del Trabajo impugnaron la coalición al considerar que dicho convenio pretendía cometer un fraude a la ley, por la trasferencia ilegal de votos, lo que impactaría en la distribución de diputaciones bajo el principio de representación proporcional, que abría la posibilidad de que el Verde y Nueva Alianza pudieran sobrerrepresentarse. Los magistrados de la Sala Regional consideraron que el reclamo de ambos partidos tiene fundamento, en virtud de que en el convenio de candidatura común registrado por el PRI-PVEM-Panal no existe correlación equitativa o lógica entre la distribución de los votos y la asignación de diputaciones. Resaltaron que la distribución de los votos debe ser directamente proporcional al número de candidatos postulados por cada uno de ellos; por lo que dieron un plazo de cinco días a los partidos que integran la alianza para que modifiquen el convenio en la parte necesaria para que exista una correspondencia lógica entre ambos criterios (Con información de La Jornada). MR/EC