CNDH pide resarcir daño por muerte de embarazada en Chihuahua

31 de Octubre de 2024

CNDH pide resarcir daño por muerte de embarazada en Chihuahua

La paciente fue ingresada al servicio de hospitalización, diagnosticada con preeclamsia, pero ante la falta de atención oportuna murió de un paro cardiorrespiratorio

Ante el incumplimiento de una recomendación emitida en 2017, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) dirigió la recomendación 78/2018 al gobierno de Chihuahua y a la Comisión del ramo de la entidad. La CNDH detalló que la recomendación original (61/2017) fue dirigida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos a la Secretaría de Salud local, luego de que una mujer murió por acciones y omisiones en su proceso de parto y puerperio, atribuibles a personal del Hospital Central Universitario. Abundó que la madre de la víctima refirió hechos presuntamente violatorios de derechos humanos en agravio de su hija y que el deceso se debió a la inadecuada prestación del servicio y atención médica que le brindaron en dicho nosocomio. En un comunicado, relató que la paciente fue ingresada al servicio de hospitalización, diagnosticada con preeclamsia (condición grave de la presión arterial de la mujer gestante) y canalizada al servicio de urgencias para ser intervenida por cesárea para el nacimiento de una niña. Indicó que pese a la situación y posiblemente por ser días de Semana Santa, no existió presencia oportuna de personal médico responsable ni suministro de medicamentos para la correcta atención del padecimiento, por lo que la joven presentó un paro cardiorrespiratorio, del que no pudo salir por falta de instrumentos para reanimarla. Por lo anterior, la comisión estatal dirigió la recomendación 61/2017 a la Secretaría de Salud por vulneración al derecho a la protección de la salud en agravio de la joven, la cual fue aceptada en su totalidad, pero no hubo pruebas de cumplimiento, por lo que la madre de la víctima acudió al recurso de impugnación. Tras ser valorado el expediente clínico de la paciente, informes médicos, así como testimonios de familiares, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos concluyó que es procedente y fundado el agravio de la recurrente. Por ello recomendó la reparación integral efectiva del daño a familiares de la víctima y que se les inscriba en el Registro Estatal de Víctimas para que tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación, que incluya el pago de una compensación y/o indemnización. Asimismo, dio un plazo de cinco meses a partir de la notificación de la recomendación para que el hospital cuente con la infraestructura, personal médico, equipamiento e insumos necesarios para brindar atención integral y con calidad e imparta cursos con perspectiva de género y con énfasis en el trato humanizado para sensibilizar a todo su personal de salud.