La CNDH emitió una recomendación a Jorge Olvera, presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (CODHEM), por haber concluido una queja sobre posible tortura perpetrada contra un hombre por policías municipales, sin analizarla adecuadamente y por el retraso en la integración de una carpeta de investigación. Mediante un comunicado, la Comisión Nacional de Derechos Humanos explicó que el pasado 19 de octubre de 2016, el agraviado formuló una queja ante la Comisión Local en que denunció haber sido agredido físicamente por los elementos que lo aprehendieron; además dijo desconocer el estado que guardaba la carpeta de investigación sobre el caso, lo realizado en ella y si estaba resuelta, toda vez que el Juez Penal de Jilotepec, en el Estado de México, le había dado vista al Agente del Ministerio Público para que indagara sobre esos hechos. El 17 de mayo de 2017 la CODHEM concluyó el expediente por haberse solucionado la queja durante el trámite respectivo, argumentando que el demandante conocía el estatus de la carpeta. Ante esto, el quejoso se inconformó con la determinación y el 6 de julio de 2017 presentó un recurso de impugnación, mismo que se asentó en el expediente CNDH//5/2017/369/RI, el pasado 7 de agosto.
El informe que el Juzgado envió a la Comisión Local, señala que el 30 de junio de 2015 y el 19 de febrero de 2016, envió a los Agentes del Ministerio Público de Jilotepec, de la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado de México, hoy Fiscalía General, copias certificadas de la causa penal instruida al quejoso hasta el auto de formal prisión, a efecto de que investigaran las denuncias de tortura que manifestó en su declaración preparatoria. La CNDH consideró que la Comisión Local debió haber suplido la deficiencia de la queja y entrado a analizar la cuestión señalada, ya que la tortura es una situación de la mayor importancia que requiere ser analizada. Tras analizar las evidencias del caso, la comisión pidió al Ombudsman del Estado de México revocar el acuerdo de conclusión del Expediente de Queja CODHEM/ATL/440/2016, de 11 de mayo de 2017, se reabra y continúe con la investigación de la misma, tomando en consideración las observaciones de esta recomendación. Asimismo, solicita que a la brevedad se practiquen las actuaciones necesarias para la debida integración del Expediente de Queja, y se emita en el tiempo estrictamente necesario la determinación que conforme a derecho corresponda. DA