En 2009 una persona demandó que había sido despedido de forma injustificada por el entonces edil de Taxco, Guerrero; a más de 10 años de iniciada la denuncia y con un laudo laboral emitido, la víctima no ha recibido reparación del daño.
Por ello la víctima interpuso una queja ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) por la falta de voluntad de las autoridades para cumplir con el laudo.
El 16 de febrero de 2009, presentó demanda laboral por el despido injustificado de que fue objeto por parte del entonces presidente municipal de Taxco, tras interponer un amparo por una resolución que no favorecía a la víctima; el Pleno del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de Taxco emitió un segundo laudo el 16 de mayo de 2013 que condenó al Ayuntamiento al pago de diversas prestaciones económicas.
Sin embargo, el Ayuntamiento promovió el Juicio de Amparo 2, mismo que se le negó; en tal virtud, el 13 de mayo de 2014 el segundo laudo causó estado, es decir, constituyó una resolución judicial firme e inimpugnable.
El Tribunal señaló ocho fechas para la ejecución del laudo sin que, hasta el momento, el Ayuntamiento lo cumpla. El agraviado consideró que el Tribunal no ha adoptado las medidas necesarias para obligar a la autoridad municipal a cumplir con la totalidad el laudo al que fue condenado.
Por ello la víctima acudió con la Comisión estatal de Derechos Humanos emitió la recomendación 38/2018, dirigida al Tribunal de Conciliación y Arbitraje y al Ayuntamiento de Taxco, y ante la falta de respuesta se dio como no aceptada.
La víctima acudió hasta la CNDH quien revisó el caso y recomienda a los integrantes del Pleno del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guerrero, se ejecute a la brevedad y en un plazo perentorio el laudo firme desde el 13 de mayo de 2014.
NR