La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) destacó la importancia de la emisión de las sentencias formuladas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en un contexto de mejoras institucionales planteadas, como la Guardia Nacional. Mediante un comunicado, resaltó la necesidad de que se cumplan todos los puntos de dichas sentencias, a efecto de que se hagan efectivos los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación que asisten a las víctimas y se garantice la no repetición de hechos similares. Para el organismo autónomo, esta emisión es de especial relevancia en el contexto de las deliberaciones que actualmente se llevan a cabo para reformar la Constitución a efecto de replantear las funciones, integración y operación de la Guardia Nacional. Consideró que en tanto establece o reitera diversos criterios sostenidos por dicha instancia, que son vinculatorios para el Estado mexicano y que necesariamente tendrán que ser tomados en consideración para que el resultado de dichas reformas no vulnere derechos humanos. Indicó que en el caso “Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco vs. México” resulta relevante la previsión que se hace en la sentencia al incorporar el mandato para que, en un plazo de dos años, se genere un plan de capacitación de oficiales de la Policía Federal y del Estado de México. En el caso “Alvarado Espinoza y otros vs. México”, mencionó que se incluyen criterios específicos para México sobre el aumento en la participación del Ejército en las labores de seguridad ciudadana, la necesidad de que las mismas sean fiscalizadas por órganos civiles e independientes, así como sobre el uso de la fuerza. Aclaró que cuando excepcionalmente intervengan en tareas de seguridad, la participación de las Fuerzas Armadas debe ser extraordinaria, subordinada y complementaria a las labores de las corporaciones civiles, regulada y fiscalizadas. Con relación a la participación extraordinaria, la CNDH expuso que dicha intervención debe estar justificada y que resulte excepcional, temporal y restringida a lo estrictamente necesario en las circunstancias del caso. La CNDH agregó que la participación de las Fuerzas Armadas debe ser regulada mediante mecanismos legales y protocolos sobre el uso de la fuerza, bajo los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y absoluta necesidad y de acuerdo con la respectiva capacitación en la materia, y fiscalizada por órganos civiles competentes, independientes y técnicamente capaces.
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