CNBV pagará a 4 defraudados por FICREA

6 de Octubre de 2024

CNBV pagará a 4 defraudados por FICREA

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Los quejosos demostraron que hubo falta de diligencia en supervisión de la sociedad financiera

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REDACCIÓN Un juez federal ordenó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) restituir a un grupo de ahorradores “el monto íntegro y total de los ahorros depositados en FICREA”. El dinero que deberá pagar el Organismo será de su presupuesto y esto debido a que se demostró su falta de diligencia en la supervisión, tolerancia o aquiescencia en este caso, porque tardó en actuar por lo menos un año desde que conoció de las irregularidades de la entidad financiera, por lo que violó el derecho fundamental a la propiedad y al debido proceso de los ahorradores. Al conceder cuatro amparos a personas físicas y morales que habían depositado sus ahorros en FICREA, S.A. de C.V., el Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, Fernando Silva García, determinó que la CNBV violó los principios de legalidad y debido procedimiento administrativo reconocidos en el artículo 16 constitucional. FALLÓ EN SU TAREA Silva García sustentó su sentencia en la responsabilidad constitucional de la CNBV “de vigilar adecuadamente el sistema financiero, entidad que precisamente se creó con su actual configuración por la quiebra bancaria de 1994-1995 y la crisis que generó en México y que impactó posteriormente a mercados financieros extranjeros, y además porque habían existido anteriormente fraudes hacia este sector de la población por lo que el Poder Legislativo decidió crear las Sociedades Financieras Populares para que fueran supervisadas por la CNBV”. La comisión, concluyó el juez, “demoró indebidamente la aplicación de las medidas correctivas, informativas y de alerta a los ahorradores por lo menos un año, toda vez que conoció de las irregularidades de FICREA como mínimo desde el 8 de abril de 2013, mientras que ejecutó la intervención y cierre de operaciones de FICREA hasta el 7 de noviembre de 2014". En las sentencias se resolvió que los ahorradores no tienen el deber de soportar el uso indebido y deliberado de los fondos de una entidad financiera en beneficio de terceras personas, cuando existe deficiente supervisión por parte de la Comisión, así como inoportuna información y alerta al público ahorrador ante la existencia de graves irregularidades en su administración. Silva García detalló en su sentencia que, si bien es cierto que no cualquier quiebra bancaria o de alguna entidad financiera es atribuible necesariamente al Estado respecto a la regulación o supervisión de éstas, puesto que pueden existir causas externas de fuerza mayor, macroeconómicas y globales, pero esto no sucedió en el caso de FICREA, explicó. “A ese respecto el juzgador determinó que la restricción e indisponibilidad de los depósitos en perjuicio de un ahorrador en el sistema financiero, derivada del desfalco deliberado de una entidad financiera, que produjo beneficios económicos indebidos a terceras personas, cuando revelan falta de diligencia en la supervisión, tolerancia o aquiescencia de los poderes públicos, generan una violación al derecho fundamental a la propiedad y al debido proceso tutelado por los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Federal y 8 y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. “De modo que el juicio de amparo se confirma como uno de los distintos medios de protección del ahorro o propiedad, que proporciona seguridad jurídica al público ahorrador con respecto a los depósitos que tiene en el sistema financiero mexicano”, concluyó el juez. PAGO JUSTO SIlva García consideró que no es posible advertir que las cuestiones del concurso mercantil tramitadas ante el Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal o bien el seguro de depósito por 25 mil Udis, alrededor de 130 mil pesos, sean una reparación efectiva y adecuada para las promoventes del amparo. “Tomando en cuenta que no existe certeza que el concurso mercantil sea la vía idónea y efectiva para reparar integralmente a la parte quejosa por la violación a sus derechos fundamentales porque se advierte prima facie del dictamen del visitador designado en el referido concurso que los activos de FICREA para hacer frente a las obligaciones son insuficientes a esos efectos, ya que los activos con los que cuenta la referida Sociedad Financiera Popular representan aproximadamente el 11% del importe total de obligaciones de pago pendientes de la comerciante, y debe precisarse además que existen acreedores de prelación preferente a la parte quejosa con lo cual se disminuiría aún más la parte alícuota que en todo caso podría cobrar”, detalló el juez. PAGARÁ DE SU BOLSA Al ser el argumento central del juzgador el incumplimiento de la Comisión, determinó por ello en su sentencia “que la cantidad total depositada, así como el interés legal debe ser pagada por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de ninguna manera de la masa derivada del concurso o quiebra de FICREA, a fin de no afectar los intereses de los terceros ahorradores”. La obligación de pago de los ahorros e intereses de quienes ganaron los amparos por parte de CNBV “es una obligación de resultados y no de medios; de forma que dicha autoridad deberá cumplir la sentencia a través de las medidas presupuestarias o de otro carácter que considere aplicables, y que sólo con el pago íntegro de los depósitos ahorrados y el interés legal se tendrá por cumplida la sentencia”. ENTRESCADO El juez sostiene que “existió una violación a los principios de legalidad y debido procedimiento administrativo previstos en el artículo 16 constitucional, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, respecto al derecho a la propiedad (ahorro) de las quejosas imputable a la CNVB, porque los actos reclamados revelan y son el resultado de una deficiente supervisión sobre FICREA y de implementar oportunamente las medidas correctivas previstas en los artículos en Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Reglamento de Supervisión de la referida Comisión, ya que la CNBV conoció de las graves irregularidades de la Sociedad Financiera Popular al menos un año antes de que se ejecutó la intervención y además por faltar al deber de alertar oportunamente al público ahorrador de la situación financiera por la que atravesaba dicha entidad financiera”.