Ante la detención y ejecución arbitraria de un hombre por dos policías municipales de Tila, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación al ayuntamiento y a la fiscalía general de Chiapas, por la falta de diligencia en investigaciones ministeriales del caso. El 21 de agosto de 2015 la CNDH recibió una queja donde se expone que una mujer chol reportó ante la entonces Procuraduría General de Justicia de Chiapas que su esposo había desaparecido desde el 17 de julio de ese año, de la comunidad de Nueva Esperanza, a donde acudió a una capacitación electoral como funcionario suplente de casilla para las elecciones municipales del Ayuntamiento de Tila 2015, sin embargo, esa autoridad sólo inició Acta Administrativa. Luego, el 24 de julio de ese año el cuerpo de la víctima fue localizado sin vida en el rancho San José Changuinic, por lo que la mujer denunció ante la Procuraduría que su marido “fue víctima de desaparición forzada, tortura y ejecución arbitraria” y responsabilizó al entonces Presidente Municipal de Tila. Con motivo de dicha denuncia, se radicó la Averiguación Previa por el delito de homicidio simple en agravio del fallecido y contra dos policías municipales. Ante ello, el órgano de derechos humanos abrió el expediente CNDH/4/2015/7047/Q, y en su investigación confirmó que el 17 de julio de 2015, al salir de la capacitación, el hombre victimado fue detenido por dos policías municipales que no lo pusieron a disposición de autoridad alguna y acreditó la privación de la libertad por esos elementos en la modalidad de detención arbitraria. Cabe destacar, que el Ministerio Público no realizó diligencia alguna para robustecer la investigación relacionada con la muerte de la víctima en el periodo del 9 de septiembre de 2016 hasta el 22 de mayo de 2017, cuando ante las solicitudes formuladas por la CNDH se citó a la concubina del fallecido para que aportara mayor información que posibilitara un nuevo auto de formal prisión contra los policías. Además, la investigación realizada atendió sólo a la acreditación del delito de homicidio simple, y no se recabaron ni analizaron los elementos existentes para la privación de la vida de la víctima de manera agravada, pues desde los estándares en Derechos Humanos constituyó un acto de ejecución arbitraria. Por lo anterior, el organismo nacional pidió al Fiscal General del Estado de Chiapas que, en coordinación con el Ayuntamiento de Tila, se repare el daño a las víctimas supervivientes a través de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas (CEEAV), que deberá incluir indemnización justa y atención psicológica; asimismo, deberá inscribirlas en el Registro Estatal de Víctimas. (Foto: Especial) TB