Sobre el dictamen de la reforma judicial

18 de Noviembre de 2024

José Ángel Santiago Ábrego
José Ángel Santiago Ábrego
Licenciado en Derecho por el ITAM y socio de SAI, Derecho & Economía, especializado en litigio administrativo, competencia económica y sectores regulados. Ha sido reconocido por Chambers and Partners Latin America durante nueve años consecutivos y figura en la lista de “Leading individuals” de Legal 500 desde 2019. Es Primer Vicepresidente de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa y consejero del Consejo General de la Abogacía Mexicana. Ha sido profesor de amparo en el ITAM. Esta columna refleja su opinión personal.

Sobre el dictamen de la reforma judicial

José Ángel Santiago Ábrego

Después del 2 de junio, se perfiló la mayoría calificada de Morena y sus aliados en el Congreso. Con ello, se perfiló también la inminente posibilidad de que puedan aprobar reformas a la Constitución sin necesidad de negociar con la oposición. En este contexto, la primera iniciativa a discusión fue la reforma judicial.

Las reacciones a la iniciativa no se dejaron esperar. Colegios de abogados, universidades, el propio Poder Judicial de la Federación y la sociedad en general puntualizaron los riesgos que ésta representa para la correcta impartición de justicia. Ante el nerviosismo, se anunció que la Cámara de Diputados realizaría una discusión integral antes de septiembre, en donde se escucharía la opinión de todos los sectores relevantes.

Se generó mucha expectativa. Se esperaba que la Cámara generara dinámicas que permitieran intercambiar ideas para mejorar la iniciativa y atender los riesgos identificados. Sin embargo, los “diálogos” se llevaron a cabo bajo una modalidad que permitió discursos políticos y vacíos, quizás porque se seleccionó arbitrariamente a los participantes. Con todo, hubo quienes lograron expresar aproximaciones constructivas y técnicamente viables (integrantes de la judicatura, principalmente) con la intención de proteger los derechos de todas y todos. Quienes no tuvieron la oportunidad de participar en la dinámica, se pronunciaron a través de desplegados.

Los diálogos concluyeron y se hizo público el proyecto de dictamen a discutirse en comisiones (al que me referiré como “dictamen”). El texto presenta muchas modificaciones pero, en el fondo, no atiende los riesgos e incongruencias identificados. De hecho, las modificaciones del dictamen no contribuyen a alcanzar finalidades expresamente plasmadas en la exposición de motivos, como la de garantizar una función judicial independiente, imparcial y objetiva.

Por ejemplo, al criticar la iniciativa, se hizo hincapié en que, al permitir que el Tribunal de Disciplina Judicial castigue, además de actos contrarios a la ley, actos contrarios al interés público, se podría estar permitiendo el castigo de conductas que incluso no violen ley alguna, lo que no sucede en ningún país civilizado, pues expone a los jueces a presiones ilícitas y retaliaciones por sus decisiones. No obstante, el dictamen se limita a eliminar la facultad de perseguir actos contrarios al interés público, pero mantiene la posibilidad de castigar, además de actos contrarios a la ley, actos contrarios a la “administración de justicia” y otros principios, lo que permite exactamente la misma arbitrariedad.

También se señaló que el mecanismo de selección de candidatos prescindía de exámenes de oposición y desconocía la carrera judicial, lo que implicaba que la reforma no garantizaba que llegaran perfiles adecuados para impartir justicia. No obstante, el dictamen, lejos de prever la aplicación de un examen de oposición para figurar como aspirante, prevé como requisito para participar la acreditación de ciertas calificaciones universitarias (como si los estándares de calidad de las universidades del país fuesen comparables), la entrega de un ensayo y de cartas de recomendación (como si con esto se pudiese acreditar pericia y probidad). En otras palabras, se insertan mecanismos que son intrascendentes para contar con perfiles sólidos de impartición de justicia.

Sin embargo, lo que mas extrañeza me causa es que el dictamen tampoco atiende el diagnóstico expresamente plasmado en la iniciativa. En todo este proceso, los impulsores de la reforma han sostenido, no sin razón, que es preciso que la reforma tenga presente que son los ciudadanos quienes han sufrido en carne propia las injusticias del sistema judicial. Pero entonces, en el dictamen ¿no debieron priorizar la reforma a los tribunales locales, donde se imparte justicia cotidiana? ¿no debió la reforma partir de la premisa de que los excesos en que en ocasiones incurren los tribunales locales solo han podido subsanarse gracias al amparo y protección de la justifica federal? ¿no sería el priorizar la justicia cotidiana la manera justa y responsable de responder al mandato popular al que tanto se hace referencia? ¿por qué entonces insistir en debilitar la justicia de amparo, si saben que esto afectará a los ciudadanos por partida doble?