A partir de la confirmación de la mayoría calificada de Morena y aliados en la Cámara de Diputados, el reducido número de legisladores necesarios para alcanzarla en el Senado y las mayorías en diversos congresos locales, se ha discutido mucho sobre el poder de esta supermayoría para reformar la Constitución y redefinir la estructura y principios del Estado mexicano.
Pero, ¿debe esta supermayoría modificar cualquier aspecto de la Constitución? Para contestar, es necesario entender que conforma el Poder Reformador de la Constitución (órgano encargado de modificarla o adicionarla) y que, a diferencia de un Constituyente, es un poder constituido. En otras palabras, el Poder Reformador existe y funciona gracias a las facultades que le fueron concedidas por la Constitución. Por ello, al modificarla o adicionarla, no debe destruirla; es decir, debe respetar los límites implícitos del texto constitucional.
Por un lado, la propia Constitución, en su artículo 135, prevé que “(…) Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México”. Así, el Poder Reformador de la Constitución debe respetar este contenido formal y, sin ello, no puede realizar válidamente modificaciones.
En adición a estos límites formales, las facultades del Poder Reformador deben respetar determinados contenidos que, implícitamente, son inamovibles y que se deducen “desde la lógica de la legitimidad, como correlato necesario de los valores materiales en los que se basa la idea del moderno Estado Constitucional”, como “la esencia de los derechos fundamentales, el principio democrático, la división de poderes, el poder constituyente del pueblo, entre otros” (Amparo en Revisión 186/2008, del Pleno del Alto Tribunal).
No sólo la Suprema Corte ha reconocido que es posible deducir estos límites materiales, sino que el sentido más elemental de dignidad, igualdad y libertad así lo exigen. Pensemos. ¿Sería consistente con los valores del Estado Mexicano permitir la tortura como método de investigación criminal, los trabajos forzados como pena o las irrupciones y registros sin causa a casa habitación? ¿Sería congruente con dichos valores eliminar el principio de igualdad y permitir la esclavitud y las castas? ¿Y qué tal subir la jornada laboral a 20 horas diarias o eliminar las libertades de prensa, asociación, tránsito, culto y protesta? ¿Es en verdad consistente con la esencia misma de cualquier Estado, debilitar el sistema de justicia a tal grado que los derechos fundados en la dignidad, la igualdad y la libertad no estén garantizados frente al arbitrario, dejándonos a merced del más fuerte y de quien manda más? Consulto a mi conciencia y veo cómo mi intuición más elemental de justicia contesta no, ¡tres veces no!
Creo que, al leer estas preguntas, salta a la vista que está en interés de todos hacer conciencia de que existen límites al Poder Reformador. En la medida en que la operatividad y eficacia de estos límites depende de que sean garantizados, desde hace muchos años, se debió reflexionar y tener absoluta claridad sobre la inconstitucionalidad del artículo 61, fracción I, de la Ley de Amparo (que impide la impugnación de estas reformas a través del amparo) y acerca de las condiciones puntuales que habrían de cumplirse para que la jurisdicción realice tal control. Con la aplanadora a la vuelta de la esquina ¿la Judicatura aún está en tiempo?