Voto anticipado

4 de Abril de 2025, 19:00

Laura Borbolla
Laura Borbolla

Voto anticipado

LauraBorbolla-Web

En este proceso electoral del 2024, se han presentado varias acciones democráticas con la finalidad de que el mayor número de personas emitan su voto, entre ellas están la recolección de votos de mexicanos que viven en el extranjero y la que emiten de manera anticipada las personas privadas de su libertad (PPL) y que aún no tienen una sentencia condenatoria.

En el caso de las PPL, la mayoría se encuentra en prisión preventiva ya sea oficiosa o justificada, sin que su situación jurídica se haya resuelto con una sentencia y es hasta ese momento que se les pueden quitar sus derechos políticos (votar y ser votado) por el mismo tiempo que sean sentenciados. Es así que si cuentan con credencial de elector vigente y es su deseo ejercer el voto, lo pueden realizar.

Las autoridades que intervienen son el Instituto Nacional Electoral (INE), los organismos homólogos estatales y el sistema penitenciario de las entidades federativas. Lo interesante es que al igual que en el extranjero en donde los conciudadanos tienen que acudir a los consulados de México en los distintos países, deben de acudir con antelación (mínimo de seis meses antes de la elección) a manifestar su intención de votar, y realizar el trámite para que las credenciales de elector estén vigentes al momento de la elección, lo que permite estimar cuántos votos se tendrían el día de la elección tanto por mexicanos en el extranjero como por PPL.

Se ha generado mayor sensibilidad en estas dos poblaciones de mexicanos, de tal suerte que han recibido capacitaciones e información de los candidatos; en el caso de los mexicanos en el extranjero en términos de la ley electoral, contarán con un diputado federal en su representación, así como un senador; ocurre algo similar con los candidatos de extracción indígena, pues con ello se busca que el Congreso tanta inclusión y representación de toda la población.

El voto anticipado de las PPL tiene su origen debido a que para el 1 de junio de 2018, dos personas recluidas en el Centro Estatal de Reinserción Social El Amate, ubicado en Cintalapa, Chiapas acudieron a impugnar a la Sala Superior del Tribunal Electoral la omisión del INE de emitir los lineamientos que les permitieran ejercer su derecho a votar en su calidad de PPL. Y es hasta el 20 de febrero de 2019 que la Sala emite su resolución, concluyendo que las PPL sin sentencia tienen derecho a ejercer el voto, amparadas en el principio de presunción de inocencia, por lo que se ordenó al INE llevar a cabo una prueba piloto en 2021, lo cual se concertó en esta elección histórica de 2024. El calendario de la votación anticipada de las PPL será en el periodo del 6 al 20 de mayo de 2024.

De forma y fondo, es muy importante que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) tenga dos reformas de gran calado, para que hoy sea posible que los mexicanos en genealogía y estas dos poblaciones que no habían sido tomadas en cuenta ejerzan su derecho a votar, una es la reforma penal de 2008, en donde la presunción de inocencia se prevé en el artículo 20 constitucional y la del 2011, que contempló la reforma en materia de Derechos Humanos, en el artículo 1; sin duda, la interpretación constitucional tiene otra mirada, que no es la política sino la jurídica, que permite al Poder Judicial Federal resolver de manera universal, progresiva y en términos de que la ley sea pro persona.

Nota al pie de página:

Este 2 de junio hay que ir a votar, en algunos comercios y restaurantes darán un obsequio, descuento o incentivo para quien presente su dedo tintado. Pero sobre todo, hay que ejercer un derecho para mantener un Estado Constitucional Democrático y de Derecho.

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