La esclavitud moderna

30 de Marzo de 2025

Laura Borbolla
Laura Borbolla

La esclavitud moderna

LauraBorbolla-Web

El 30 de julio se conmemora el Día Mundial contra la Trata de personas; este delito tiene implicaciones de tal magnitud que se ha llegado a definir como la esclavitud moderna. En el contexto mundial, este delito ha evolucionado a grado tal que se han multiplicado el número de modalidades y de poblaciones específicas a las que se afecta más; como en muchos delitos el mayor número de víctimas son mujeres, niños, niñas y adolescentes.

El fenómeno delictivo de la trata de personas ha sido considerado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC por sus siglas en inglés), como uno de los tres delitos con consecuencias y efectos trasnacionales que producen a nivel mundial ganancias económicas por encima del trasiego de drogas, y armas. Lo anterior es parte de la base de la inclusión de este delito en el protocolo anexo a la Convención de Palermo, que en su artículo 3 señala:

Por “trata de personas”, se entenderá como la captación, el transporte, el traslado, la acogida o recepción de personas recurriendo a la amenaza o a uso de la fuerza u otra forma de coacción al rapto, al fraude, al engaño al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

La trata de personas conceptualmente ha evolucionado; existen antecedentes desde la antigüedad; desde épocas antes de Cristo se contaba con antecedentes de lo que hoy conocemos como trata de personas en sus modalidades de explotación sexual y trabajos forzados y mendicidad.

En el siglo XIX se conceptualizó lo siguiente:

TRATA DE BLANCAS

• Concepto utilizado para hacer referencia a la movilidad y comercio de mujeres blancas, europeas y americanas, con objeto de explotarlas sexualmente.

En el siglo XXI ya se refiere:

• TRATA DE PERSONAS

• Entra en desuso el término antes referido, se hace referencia a la explotación de seres humanos en general, se enfatiza en otro tipo de modalidades.

De forma y fondo, como lo comenté en días pasados con los miembros de la organización sin fines de lucro más grande y prominente del mundo de Profesionales de Seguridad, ya que reúne a más de 38,000 miembros en el mundo, tiene presencia en los cinco continentes a través de más de 240 Capítulos. ASIS por sus siglas en inglés, capítulo México 217; el interés de sus miembros fue el análisis de la reforma a la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a víctimas de estos delitos. Ya que, se prevé una actualización a la explotación laboral; lo cual es sin duda un reto para las empresas que en prestan servicio de seguridad privada; sin embargo, el espíritu de la citada reforma es evitar la explotación de migrantes, de personas que tengan necesidad de un trabajo y sean contratadas con prestaciones por debajo de las establecidas en la Ley Federal del Trabajo; ya que existen jornadas especiales y condiciones que se deben de cubrir para las personas que por necesidades del servicio como lo es seguridad, justicia, salud, personal de hotelería, etc. Debe contar con contratos que establezcan las condiciones compensatorias a esas jornadas especiales, etc. Sin embargo, hay que llamar la atención a los legisladores que no fueron tan exhaustivos y precisos en su redacción; pero la ventaja es que el derecho debe de interpretarse de forma sistemática e integral no solo textual.

México debe de enfrentar un sin número de retos en esta materia, ya que somos país de origen, tránsito y destino de personas víctimas de trata; en lo particular he de compartir con ustedes, que no hay mejor satisfacción que hacer el rescate de una víctima, ser testigo del proceso de empoderamiento frente a su tratante y obtener una sentencia condenatoria en contra de las personas que intentan esclavizar de manera moderna a otras.

Nota al pie de página:

Que en paz descanse José Agustín Ortiz Pinchetti, jurista y académico destacado; deseo que su familia y esposa la Ministra Loreta Ortiz Ahlf, pronto tengan resignación.

PUBLICIDAD