Reforma regresiva del Amparo

24 de Noviembre de 2024

Antonio Cuéllar

Reforma regresiva del Amparo

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Un principio fundamental del que depende la eficacia del juicio de amparo, éste que tan profundo arraigo tiene en nuestra sociedad, se denomina “Principio de Relatividad de las Sentencias”. En suma significa que, cuando un tribunal declara la inconstitucionalidad de una ley, con todos los efectos que la sentencia lleva implícitos, solamente beneficiará a la persona que lo hubiera promovido. Los amparos contra leyes no pueden tener efectos generales.

El principio es lógico y tuvo una razón histórica de ser. En ese juego de poder en el que permanentemente habrían de quedar inmersos el presidente, los legisladores y los jueces de amparo, más valía no provocar un desbalance para favorecer a los últimos, pues de afectarse gravemente un acuerdo político alcanzado por los primeros, éstos gozaban de las facultades para cambiar la ley.

Esa racional que sustentó el principio de relatividad de sentencias, es precisamente la lógica de lo que en el Senado se aprobó la semana pasada. El ejercicio de poder en la función constitucional de amparo encomendada al Poder Judicial de la Federación ha provocado tantos descalabros contra proyectos encabezados por esta administración, que su bancada ha reaccionado y ha reformado la Ley de Amparo, que no es sino el instrumento jurídico con apoyo en el cual nuestros tribunales velan por la observancia de nuestros derechos humanos. ¿Quién salió perjudicado, el PJF? No: nosotros, los gobernados.

El 10 de junio del 2011 se publicó una reforma a la Constitución en materia de derechos humanos. En el artículo 1º de la Carta Magna se contempló una obligación que es, hoy, un imperativo vigente a cargo de cualquier órgano de gobierno: toda autoridad tiene la obligación, en el ámbito de su competencia, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Cuando en el 2013 se aprobó la Ley de Amparo a través de la cual el PJF cumple su función de garante de los derechos humanos y las garantías que nos otorga la Constitución, los partidos de izquierda, esos que hoy representan los intereses de Morena en las dos cámaras, votaron a favor de la reforma, que se estimó adecuada y correcta para proteger las libertades de los ciudadanos, eficaz para remediar los abusos de poder en que, según ellos, incurrían todos los partidos en el gobierno que los precedieron.

Toda vez que la labor de protección de los derechos humanos confiere a los jueces una facultad interpretativa de los tratados internacionales que puede extender nuestro Estado de bienestar, los fallos que en materia de amparo han venido pronunciando nuestros tribunales en contra de las leyes y actos que han permitido el desarrollo de los proyectos del presidente, les han resultado incómodos.

La respuesta del Legislativo, aún arbitraria como es, era de esperarse. Hace mucho que la venían anunciando. Lo grave es que, al aprobarse, se hayan pasado por alto las causas que favorecieron la existencia de nuestro nuevo régimen de amparo. México ya cambió, nuestro país es un Estado democrático en el que se población está atenta, está comunicada, dialoga y exige la observancia y puntual cumplimiento del derecho. En esa labor de interpretación de las normas, la sociedad confió en el Poder Judicial, y no así en el Poder Legislativo.

Como quiera que se desee ver, la verdad de las cosas es que la reforma a la Ley de Amparo que aprobó la Cámara de Senadores la semana pasada transgrede ese principio de “progresividad” que contempla el artículo 1º constitucional, al que nos hemos referido arriba. La reforma es terriblemente regresiva.

No va a pasar mucho tiempo en que nosotros, ciudadanos, apreciemos los alcances y gravedad de la esquizofrénica decisión que nuestros legisladores asumieron mediante su voto la semana pasada. Ya que se apruebe la reforma de pensiones, y se confisquen los ahorros de los trabajadores mayores de 70 años, por más de 40 mil millones de pesos, veremos con frustración la manera en que, aún pretendiéndose obtener alguna medida suspensiva en el amparo, para tratar de evitarlo, conforme a la nueva reforma aprobada eso resultará imposible

Como deseamos que los mismos tribunales de amparo que lleguen a conocer de dicha contienda, con apego al mandato que les impone el mismo artículo 1º de la Constitución que hoy nos ha ocupado, cumplan realmente los derechos humanos y los tratados internacionales, y dicten las medidas necesarias para preservar el patrimonio de los mexicanos.

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