El Mosaico de la República: la conformación del Congreso

27 de Diciembre de 2024

Antonio Cuéllar

El Mosaico de la República: la conformación del Congreso

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México se juega en estos días su futuro; y esto sucede porque habrá de definirse si la conformación de fuerzas en las dos Cámaras del Congreso de la Unión, permanece o no en los términos ya decididos por el Instituto Nacional Electoral: toca ahora el turno al Tribunal Electoral, que resolverá las impugnaciones planteadas por partidos y ciudadanos con relación al modo en que ha de interpretarse la Constitución, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y la Ley General de Partidos Políticos, sobre el tema referente al reparto de diputaciones y senadurías por el principio de representación proporcional.

De confirmarse la resolución del INE, el bloque de diputados y senadores de Morena y sus aliados contarán con una votación calificada que sería suficiente para cambiar no sólo las leyes sino también, incluso, el texto constitucional. El éxito de las iniciativas encaminadas a reformar la Constitución para eliminar órganos constitucionales autónomos o cambiar los mecanismos para la designación de jueces, magistrados y ministros, depende de la manera en que el Tribunal Electoral lea e interprete la Constitución y la ley, en torno del reparto de curules entre partidos o coaliciones, según el propósito para el que tales figuras existen.

El cómputo de la elección arrojó como resultado el siguiente: la coalición encabezada por Morena obtuvo un 59.75% de los votos emitidos, mientras que aquella encabezada por el PRI y el PAN obtuvo solamente el 27.45% de los votos, y MC un total de 10.32%. El resto de los votos fueron nulos o se expidieron a favor de candidatos no registrados.

El viernes pasado se dio a conocer la resolución del INE a través del cual se asignaron diputaciones y senadurías por el principio de representación proporcional, quedando de la siguiente manera: de los 200 diputados plurinominales, 40 le corresponderán al PAN, 26 al PRI, 13 al PT, 20 al Partido Verde, 26 a MC y 75 a Morena. De los 32 senadores plurinominales 6 le corresponderán al PAN, 4 al PRI, 2 al PT, 3 al Partido Verde y 3 a MC, y 14 a Morena.

El punto es que, sumados los diputados plurinominales de la coalición oficial a aquellos ganados mediante el principio de mayoría relativa, en la Cámara baja gozarán de un total de 364 curules, que equivale al 72.8% del total de asientos existentes. Sumados los senadores plurinominales de la coalición oficial a aquellas senadurías ganadas en la elección, tendrán un total de 83 escaños en la Cámara alta, lo que representaría un 64.84% de los espacios de representación existentes. ¿Es correcto que habiendo obtenido un 59% de los votos, accedan a un porcentaje superior de representación política a través de la repartición de plazas por virtud del principio de representación proporcional?

De conformidad con una aplicación gramatical de la legislación electoral, el INE ha resuelto por mayoría que así debe de ser. Sin embargo, si damos lectura a la Constitución y entendemos que toda observancia de la ley debe situarse en concordancia y jamás en contra de ésta, podríamos apreciar que el reparto de diputaciones y senadurías por representación proporcional habría estado equivocado.

De acuerdo con la ciencia del derecho, las normas deben de aplicarse en los términos en que se encuentran redactadas; sin embargo, si de su lectura se advirtiera confusión, entonces debería acudirse a su interpretación jurídica y a los principios generales del derecho. Es con relación a dicha interpretación jurídica que viene a colación nuestra opinión: en este caso, la equívoca interpretación de las normas aplicadas hace necesaria la valoración teleológica de las disposiciones que se deben de cumplir, ya que ésta constituiría el modo para entender cuál fue el propósito para el que el principio mismo de representación proporcional fue concebido y hoy existe, de conformidad con el cual tendrían que haberse interpretado y aplicado las leyes electoral y de partidos políticos.

El 6 de diciembre de 1977 se publicó el decreto mediante el cual se reformó, entre otros, el artículo 54 de la Constitución Federal, en el que quedó comprendida la figura de las diputaciones por principio de representación proporcional.

Al estudiar la iniciativa presentada por el presidente José López Portillo para incluir la entonces novedosa figura, que buscaba dar voz a los partidos de oposición, encontramos dos párrafos que resultan de alto valor histórico para comprender qué propósito tuvo en mente el Constituyente en el momento en que se discutió y aprobó ese cambio trascendente a la representación política nacional:

“De ahí que en la Iniciativa se contenga la propuesta para adoptar un sistema mixto con dominante mayoritario en el que se incluye el principio de la representación proporcional, de modo tal, que en la Cámara de Diputados esté presente el mosaico ideológico de la República.

Creemos que, sin debilitar el gobierno de las mayorías, el sistema mixto que se propone ampliará la representación nacional, haciendo posible que el modo de pensar de las minorías esté presente en las decisiones de las mayorías.”

Como puede apreciarse, la idea original del Constituyente, que no es sino el espíritu del artículo 54 constitucional que en su parte esencial se mantiene vigente, buscó lograr que la conformación del Congreso gozara de una pluralidad que correspondiera y fuera el reflejo del mosaico ideológico de la República, un supuesto que permitiría suponer que, el reparto de curules totales, tendría que ser una imagen general bien proporcionada de la totalidad de votos alcanzados por cada partido el día de la elección. El número de votos totales debe arrojar, en forma no matemática pero sí aproximada según la proporción de votos obtenidos por cada partido, el número de representantes políticos de cada partido, que conforman el Poder Legislativo de la Unión.

Lo anterior significaría que el total de curules con los que debería de contar la coalición encabezada por Morena, en la Cámara de Diputados, por ejemplo, no tendría que ascender más allá del 60% al que llegó el número total de votos obtenidos por la misma durante la jornada electoral. El resto de escaños tendrían que repartirse proporcionalmente entre la alianza encabezada por el PRI y por el PAN, y por MC, de manera proporcional a sus votos, para que dichas fuerzas gozaran de ese 27% y 10% de los votos obtenidos por cada una, aproximadamente.

El modo conforme al cual el número de diputados plurinominales fueran asignados entre dichas coaliciones, tendría que obedecer al acuerdo alcanzado entre ellos en el convenio de coalición.

La conclusión anterior se alcanza por un hecho que pareciera pasar desapercibido: mientras los partidos se encuentren coaligados, tal acuerdo de asociación política perdura hasta el momento en el que el Tribunal declare válida la elección, pues así lo determina la Ley General de Partidos Políticos en su artículo 87, numeral 11.

De este modo, se estima incorrecto que el reparto de curules por representación proporcional se haga por partido, cuando todos ellos se unieron con fines electorales, y dicha coalición subsiste, en la medida en que el Tribunal no ha resuelto los medios de impugnación planteados contra la elección conforme al artículo 225 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Concederle una sobrerrepresentación a los partidos en los términos de la legislación electoral aplicada y sin miramiento del espíritu del Constituyente, en detrimento de la necesaria composición plural de nuestro Congreso, máximo órgano de representación política nacional, demuestra una lectura e interpretación inadecuada de la ley; pero, sobre todo, un atentado en contra del sistema democrático de deliberación política instituido desde hace casi cinco décadas en México, un fraude a la Constitución.