SCJN anula reforma que regula a migrantes en Aguascalientes

21 de Noviembre de 2024

SCJN anula reforma que regula a migrantes en Aguascalientes

SCJN Ley Ingresos Baja California-3

CIUDAD DE MÉXICO, 03OCTUBRE2023.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) encabezado por Norma Piña, como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por el Poder Ejecutivo Federal, invalidó diversas disposiciones de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California y leyes de ingresos de municipios de la misma entidad, para el ejercicio fiscal de 2023. FOTO: SCJN/CUARTOSCURO.COM

/

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Foto: Cuartoscuro

Diversos artículos de la Ley para la Protección de las Personas Migrantes del Estado de Aguascalientes fueron invalidados por la Suprema Corte

Al considerar que el Legislativo de Aguascalientes invadió atribuciones que corresponden al Congreso de la Unión, la Suprema Corte de la Nación (SCJN) declaró inválidos algunos artículos que hacen referencia a los migrantes que transitan por dicha entidad.

Fue a propuesta de la ministra Yasmín Esquivel que se aprobó la anulación de los artículos 4, 6 (fracción 5), 20 (primer párrafo), 24, 25 (fracciones II, III, IV y V) y 30 de la Ley para la Protección de las Personas Migrantes del Estado de Aguascalientes.

En dichos artículos se establecían obligaciones para los migrantes, como otorgar información que soliciten las autoridades, resguardar y exhibir documentos que acrediten su situación legal en el país e identidad.

PUEDES LEER: Nueva caravana migrante llega a Oaxaca con rumbo a EU

Además, se canceló la especificación en la cual se garantizaba atención médica del sector público para los migrantes, esto al considerar que se limita la asistencia que se les puede brindar; así como por el hecho de que se invaden atribuciones legislativas del orden federal.

Con la resolución de la Suprema Corte, también se invalidó la disposición que preveía la elaboración de un registro de migrantes a nivel estatal, el cual se pretendía fuera confidencial.

El fallo del máximo organismo del país se argumentó con el artículo 73 de la Constitución, en el cual se establecen las facultades exclusivas en la materia por parte del Congreso de la Unión. GA