Este viernes se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF), los decretos a la Ley de Amparo para impedir a jueces suspender de manera provisional leyes, obras o actos aprobados por otros poderes, así como a la Ley de Amnistía, que faculta al presidente a otorgar este instrumento jurídico sin sujetarse al procedimiento establecido, de manera directa.
Las reformas a la Ley de Amparo entran en vigor desde el sábado 15 de junio, en materia de suspensión de actos reclamados y de no fijación de efectos generales. Su objetivo es ‘blindar’ proyectos de gobierno.
En tanto, la Ley de Amnistía da licencia al presidente para otorgar este beneficio de forma directa.
¿Qué señalan las reformas?
El primer decreto reforma los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución en materia de suspensión del acto reclamado e inconstitucionalidad de normas generales.
Además, en Artículo Único, se adiciona un último párrafo al artículo 148, y se deroga el último párrafo del artículo 129 de dicha ley, para quedar como sigue:
Artículo 129. ...
I. a XIII. ...
Se deroga.
Artículo 148. ...
“Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales”, precisa el decreto.
En el segundo (Amnistía) se adiciona un artículo 9 a la ley:
“Artículo Único.- Se adiciona un artículo 9 a la Ley de Amnistía, para quedar como sigue:
Artículo 9. Por determinación exclusiva de la persona titular del Poder Ejecutivo Federal se podrá otorgar el beneficio de la amnistía de manera directa, sin sujetarse al procedimiento establecido en este ordenamiento, en casos específicos que reúnan las siguientes condiciones:
I. Que la amnistía se otorgue a personas que aporten elementos comprobables que resulten útiles para conocer la verdad de los hechos en casos que sean relevantes para el Estado Mexicano, y
II. Que en contra de la persona o personas a las que se conceda la amnistía, se haya ejercido la acción penal, estén siendo procesados o se encuentren sentenciados por cualquier delito.
En los casos a que se refiere esta disposición no será aplicable lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Ley.
La amnistía concedida en términos de lo dispuesto por este artículo extinguirá las acciones penales y las sanciones impuestas”, decreta.
LEO