Una realidad del actual proceso electoral es que “la judicialización está creciendo cada vez más, porque los partidos políticos judicializan todo”, afirmó el director general de Jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Francisco Javier Acuña Llamas.
En entrevista para ejecentral, el funcionario indicó que, “aunque de antemano los actores (candidatos y partidos) saben que perdieron por default, impugnan las resoluciones”, lo que genera una mayor carga de trabajo para el Tribunal, además de que denota una mayor desconfianza.
Expresó: “Sigue habiendo una gran desconfianza. No solamente hay desconfianza de los partidos políticos de oposición frente al gobierno, que normalmente en todos los estados y a lo largo de la historia de este país, pues el gobierno trata a través de sus condiciones de ventaja de ayudar al partido al cual pertenece o del cual arribó por las urnas al encargo”.
›Y añadió: “Esta desconfianza no sólo está, como en el pasado, en los resultados electorales de cada elección, con esas suspicacias de si ya están las cosas arregladas, de si va a haber algún tipo de intromisión o que va a haber algún tipo de afectación que pueda poner en peligro los resultados de las elecciones, sino en los jueces electorales locales y luego van a los tribunales regionales y hasta a la Sala Superior”.
Acuña Llamas comentó que ante la “enorme cantidad de impugnaciones” que se generan en el marco del actual proceso electoral, el más grande en la historia de México, la Sala Superior del TEPJF está constantemente mejorando y renovando sus criterios en materia de jurisprudencia electoral.
Destacó que aun sin una elección en puerta, cada semana la máxima autoridad en materia electoral, así como los tribunales y los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE) resuelven controversias e impugnaciones para garantizar los derechos político-electorales de todas las personas.
“En ningún país del mundo existe una institucionalidad tan grande. El Tribunal resuelve todas estas controversias que se suscitan en el ámbito de los estados, por una serie de razones que propician los aspirantes a los cargos públicos a nivel local”, remarcó.
Si bien una “parte enorme” de las resoluciones es resuelta por las cinco salas regionales del TEPJF, casi todos los casos x “mecánicamente muy parecidos, ordinarios, habituales, sólo cambian los actores, pues se cuenta con los criterios para resolverlos”, señaló.
Incluso hay asuntos que llegan a la Sala Superior del TEPJF que resultan “novedosos”, porque implican “nuevos campos de desarrollo y abren nuevas puertas para interpretar situaciones especiales”, por ejemplo, los casos de violencia política de género, uno de los criterios más actuales.
En estos asuntos que llegan a la máxima autoridad jurisdiccional electoral hay “criterios novedosos” que generan precedentes para resolver las denuncias de las personas que buscan participar en la política o la vida pública del país y son víctimas de maltrato, discriminación o exclusión por diversas violaciones a sus derechos fundamentales, refirió Acuña Llamas.
¿Cómo se genera jurisprudencia?
El funcionario, quien es doctor en Ciencias Políticas y Sociología por la Universidad Complutense de Madrid, explicó que cuando hay criterios novedosos sobre una situación, como son los casos de violencia política en razón de género, se acumulan precedentes que van formando tesis, y aunque haya algunas variaciones en las legislaciones locales, la legislación superior es la misma para todo el país.
“Llega el momento en el que se da la similitud de tres casos cuyo criterio sea idéntico, sin que se haya venido uno en contrario. Hay jurisprudencia cuando hay tres precedentes al hilo, sin interrupción, sin que haya una discrepancia. Se confirma la fuerza de esos criterios y se vuelve jurisprudencia”, mencionó.
Caso emblemático
Un ejemplo reciente es el expediente 1/2023, en el que la Sala Superior determinó que “las medidas de protección en casos urgentes en los que exista un riesgo inminente para la vida, integridad y libertad de quien las solicita”, pueden ser emitidas de manera cautelar, aun por autoridades electorales, aunque carezcan de competencia para conocer sobre asunto.
El caso se refiere a una denuncia que hizo la titular de la Secretaría Nacional de Mujeres del CEN de Morena, quien acusó al presidente interino de este órgano del partido por no permitirle participar en las labores propias de su encargo, así como por ofensas verbales y amenazas.
Ante ello, la Sala Superior reencauzó la impugnación a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido, y otorgó las medidas de protección solicitadas por la vulneración de la denunciante y su familia.
Cada semana, la máxima autoridad en materia electoral, además de los tribunales y Organismos Públicos Locales Electorales, resuelven controversias e impugnaciones para garantizar los derechos político-electorales.