‘Para evitar fuga de Glas’: Ecuador justifica asalto a embajada de México en Quito
Gabriela Sommerfeld, ministra de Ecuador, dijo que la decisión de irrumpir en la embajada de México en Quito se tomó ante un "riesgo real" de evasión del ex vicepresidente Jorge David Glas Espinel
Gabriela Sommerfeld, ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, aseguró que la decisión de irrumpir en la embajada de México en Quito se tomó ante un “riesgo real” de evasión del ex vicepresidente Jorge David Glas Espinel.
En mensaje a medios tras los hechos de anoche, donde fue detenido Glas Espinel, sostuvo que “Ecuador agotó el diálogo diplomático con México.
“Ecuador defiende su soberanía y el cumplimiento de las leyes y la justicia”, declaró en medio de la crisis diplomática entre las dos naciones.
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El presidente Daniel Noboa ha combatido la delincuencia y cuando enfrenta un conflicto armado, “el abuso de las inmunidades y privilegios que otorga la Convención de Viena sólo pueden agravar la situación”, añadió la funcionaria ecuatoriana.
Insistió en que el ex vicepresidente de su país, “no es un perseguido político” y que “se contravino el principio de no intervención”.
“Ecuador expresó a la embajada de México, a través de comunicaciones y reuniones que no procede la concesión de asilo diplomático”, argumentó Sommerfeld.
“No es lícito conceder asilo” en el caso de Glas, recordó la funcionaria tras señalar que se pidió la autorización a México para conceder la orden de arresto de Glas.
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Gabriela Sommerfeld, ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, no dejó pasar la oportunidad para recordar las declaraciones hechas presidente Andrés Manuel López Obrador, las cuales calificó de “muy desafortunadas”
Dijo que “fue por esta razón que el gobierno de Ecuador (...) declarar persona non grata a la embajadora de México en Quito” y reiteró que “Ecuador es un país respetuoso del derecho internacional”.
Finalmente declaró que México debió cumplir con las obligaciones contenidas en la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción del 2002 y la Convención Interamericana contra la Corrupción de 1996. Haciendo efectivo el deber de cooperar para prevenir y combatir los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas”.
LEO