Corte revive presupuesto para la atención de víctimas
Por unanimidad de votos la Primera Sala del alto tribunal determinó que la reforma a la Ley General de Víctimas es “inconstitucional”.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como “inconstitucional” la reforma a la Ley General de Víctimas, aprobada por el Congreso en 2020, con la que se eliminó un artículo que obligada a destinar un porcentaje mínimo del presupuesto para atención de víctimas.
Por unanimidad de votos, la Primera Sala del máximo tribunal del país resolvió a favor del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez en el amparo en revisión 675/2022, con el que la organización civil buscó asegurar el monto mínimo del Presupuesto de Egresos de la Federación que se destinaba para la atención victimal en todo el país.
El proyecto de la ponencia del ministro Luis González Alcántara Carrancá precisó que antes de la entrada en vigor de dicha reforma se tenía garantía de los recursos destinados como parte de la reparación integral del daño a las víctimas del delito, equivalente al 0.014% del gasto programable en el presupuesto del año inmediato anterior.
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Según la justificación del legislador los motivos de haber erradicado dicha garantía presupuestal destinada a los gastos de reparación integral, funerarios, médicos y psicológicos; terapéuticos, hospitalarios, hospedaje, de traslado y alimentación de las víctimas respondía a dos motivos principales.
Destinar esos recursos en busca de aminorar la crisis de salud y económica por la pandemia de Covid-19, y coadyuvar a la “transparencia” en el ejercicio de la administración pública federal, y erradicar la “discrecionalidad” en el ejercicio de los recursos, fueron los planteamientos del Congreso para impulsar la reforma.
Sin embargo, la Primera Sala la determinó como una “medida regresiva” a un derecho establecido en la ley y la Constitución, del que no se valoró con “seriedad suficiente”, el sacrificio del derecho humanos de las víctimas a una reparación integral del daño, sin considerar su condición de vulnerabilidad.
De igual manera la resolución consideró que una vez concluida la emergencia sanitaria, la restricción de esos recursos no se justificaban, ni tampoco se demostró que efectivamente esos recursos fueron destinados para los fines por los que se les fue retirado ese mínimo porcentaje a las víctimas.
“Esta decisión se basa en que la reforma violaba el principio de progresividad establecido en el artículo primero de la Constitución. Esto implica que los derechos conquistados por las víctimas no pueden dar marcha atrás”, señaló el Centro Prodh.
Mediante un comunicado la organización civil refirió que el mínimo presupuestal se trata de una garantía lograda por las familias de víctimas de personas desaparecidas o víctimas de ejecución, sobrevivientes de tortura y tortura sexual, así como de las víctimas de otras graves violaciones a derechos humanos, hace ya una década.
La Oficina en México del Alto Comisionado de la Naciones Unidas para los Derechos Humanos saludó la resolución de la Corte y reconoció el litigio del Centro Prodh al calificar como un “efecto colectivo positivo” el asegurar la asignación de un presupuesto mínimo para la atención de las víctimas, como muestra de “la importancia de contar con mecanismos judiciales efectivos de protección de los derechos humanos.
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