El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la constitucionalidad de las reformas a la Ley de Hidrocarburos promovidas por el presidente Andrés Manuel López Obrador.
Por mayoría de ocho votos el Pleno del alto tribunal aprobaron los artículos de la reforma publicada en mayor de 2021, con los que el gobierno amplio sus facultades para el otorgamiento y revocación de permisos a empresas privadas del sector de hidrocarburos que no cumplan con los requisitos.
Los ministros consideraron que las reformas a los artículos 51, fracción III; 53, párrafo segundo; 57 y 59 Bis, de la Ley de Hidrocarburos, así como Cuarto y Sexto transitorios, del Decreto publicado el 4 de mayo de 2021, no son violatorios de los derechos de particulares, por lo que declaró infundada la acción de inconstitucional 91/2021 promovida por senadores de oposición.
Según esa minoría de legisladores la reforma aprobada por la mayoría parlamentaria de Morena y sus aliados es violatoria de los principios de legalidad y seguridad jurídica, pues permitir la acción “arbitraria” y “unilateral” de la autoridad, y por lo tanto era una legislación contraria a la Constitución.
Y es que, con las modificaciones al Artículo Sexto transitorio de la Ley de Hidrocarburos, el gobierno quedó facultado para, entre otras disposiciones, revocar los permisos de las empresas que no cumplan con los requisitos o que infrinjan la ley.
Lo cual, según estableció el proyecto del ministro ponente Alberto Pérez Dayán no implica una violación al principio de seguridad jurídica, porque previo a esa modificación ya existía la figura de la revocación de los permisos.
Ni tampoco consideró que se viola el principio de legalidad, al señalar que existe precisión en las sanciones que se impondrán a los permisionarios que incumplan con lo que señala la ley las disposiciones.
Incluyendo lo relativo a la revocación del permiso, para lo cual ya estaban facultadas la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía para revisar, verificar o supervisar que se cumplan los requisitos. JND