Carta de Larrea contra AMLO no lo difama: Tribunal

9 de Abril de 2025

Carta de Larrea contra AMLO no lo difama: Tribunal

Los magistrados coincidieron en que en la carta dirigida a sus empleados, el empresario sólo expresó su opinión sobre un tema de interés general

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Germán Larrea, presidente del Consejo de Grupo México. Foto: Cuartoscuro / Moisés Pablo

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió este sábado que la carta que Germán Larrea, presidente del consejo administrativo de Grupo México, dirigió a los empleados de su empresa para que reflexionaran su voto para la elección presidencial fue válida. La Sala Regional Especializada del tribunal desechó la denuncia que Morena hizo contra Larrea por presunta calumnia e inhibir el voto para el hoy virtual presidente electo, Andrés Manuel López Obrador. El partido argumentó que el escrito, dirigido a los empleados, colaboradores y accionistas de Grupo México, podía generar una falsa percepción de la plataforma electoral que dicha institución maneja durante la campaña a la Presidencia. La misiva, firmada al 25 de mayo de este año, advertía sobre los peligros del “modelo populista” promovido por el exjefe de Gobierno. Uno de los párrafos de la carta menciona que si se impone un modelo económico populista, las inversiones, empleos y economía se verían en riesgo, además de que los precios de productos y servicios aumentarían. Del análisis del contenido del escrito, el pleno de la sala no advirtió la atribución de un hecho o delito falso, sino que fue una opinión en torno a un tema de interés general, además de que no hubo coacción, ni llamado al voto en favor o en contra de alguna fuerza política. Queja contra Jesús Ortega sí procede Por otra parte, el Pleno de la Sala Regional Especializada resolvió imponer una amonestación pública a Jesús Ortega Martínez, exdirigente nacional del PRD, por rebasar los límites en el periodo de reflexión, es decir, la veda electoral. Morena denunció a Ortega Martínez porque en dicho periodo publicó un video en sus redes sociales de Facebook y Twitter en el que, desde su perspectiva, hacía propaganda en contra del entonces candidato presidencial Andrés Manuel López Obrador. Se determinó que en el audiovisual, Ortega hizo una opinión ciudadana válida y razonable en el periodo de reflexión que abona al debate público, pues la veda no implica un silencio absoluto, sino que es la fase en que la ciudadanía requiere de la mayor y mejor información para tomar la decisión de su voto, sin activismo político. Sin embargo, cuando Ortega incluyó una expresión sobre una alternativa electoral y el riesgo que implicaría si ganaba la Presidencia de la República una opción política en concreto, rebasó el intercambio de ideas y el ámbito ciudadano, dada su proyección pública y relevancia en el escenario político. El Tribunal decidió multar a Ortega y al PRD con una amonestación pública por esa frase. DC Con información de Notimex

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