CIUDAD DE MÉXICO A 19 DE NOVIEMBRE DE 2018.
Oscar Santillán
osantillan@ejecentral.com.mx
P R E S E N T E.
Me dirijo a Usted con sumo respeto y al amparo de lo indicado en la Ley Reglamentaria del artículo 6º, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho de réplica.
Lo anterior debido a que en la publicación de fecha 15 de noviembre del año 2018, tuvo usted a bien publicar en el semanario Eje Central, tanto en su versión impresa como en la digital (https://www.ejecentral.com.mx/semanario-127/), un artículo de investigación en el que alude a mi persona y mediante la cual, por la inexactitud de los datos, me causa agravio tanto en lo político, como en el honor y en la vida privada, mismos que la anterior Ley garantiza, en este caso respecto de mi persona.
Al efecto, me dirijo a Usted en tiempo y forma, tal y como lo indica el artículo 11 de la misma ley y me acojo a lo indicado por la misma en su artículos 1º, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 y demás relativos y aplicables.
De conformidad con lo establecido por el artículo 10 de la Ley Reglamentaria del artículo 6º, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos manifiesto lo siguiente:
- Nombre del peticionario: José Luis Martín Pineda
- Domicilio para recibir notificaciones: Montes Pirineos #740 Colonia Lomas de Chapultepec Alcaldía de Miguel Hidalgo C.P: 11000 en ésta Ciudad de México.
- Nombre, día y hora de la emisión o la página de publicación de la información: publicación de fecha 15 de noviembre del año 2018, en el semanario Eje Central, tanto en su versión impresa como en la digital https://www.ejecentral.com.mx/semanario-127/
- Hechos que deseo aclarar: Todos aquellos que se dirigen a mi persona y/o a mi Defendido Guillermo Padrés Elías.
- Firma autógrafa original del promovente:
- El texto con las aclaraciones respectivas por el que se rectifica la información replicada:
Narro a continuación los hechos a los cuales hace Usted referencia a mi persona y de manera contundente afirmo que son inexactos y por ello falsos:
1.- Es FALSO que el licenciado Juan Gabriel Jaimes Jaimes forme parte de la defensa jurídica de Don Guillermo Padrés Elías, el mencionado profesionista NUNCA ha aceptado y protestado dicho cargo, por lo que no se puede considerar como parte de la defensa particular del exgobernador.
De igual forma hago referencia a la precisión que usted señala en su nota sobre que el mencionado profesionista desempeñó labores en el ya extinto Juzgado Cuarto del 1 de mayo de 2001 al 11 de mayo de 2016, siendo que la consignación de la averiguación previa en contra de mi defendido por parte de la Procuraduría General de la República fue el 15 de octubre de 2016 (poco más de 5 meses de haber dejado de laborar ahí el profesionista en mención por lo que también es falso que existía un conflicto de intereses), consignación por la que el Juzgado Cuarto de Distrito libró la respectiva orden de aprehensión el día 16 de octubre de 2016; esto es que en un término de 24 horas, de conformidad con lo establecido el artículo 142 tercer párrafo del Código Federal de Procedimientos Penales.
2.- Es FALSO Y MALICIOSO que los servidores públicos Miriam Lizbeth Santana Mancilla, Mercedes Iveth Abarca Lara, Irma Padua Valdez, Luz María Sánchez Díaz, Abelina Leticia Ramírez Salgado y Habacuc Estrada Mata, todos ellos del ya extinto Juzgado Cuarto de Distrito sean integrantes de una red en beneficio de los abogados de Padrés, el único trato que existe con los mencionados y todo el personal de ese Juzgado es de cordialidad y respeto, siempre me dirijo a ellos con educación.
3.- Es FALSO, MALICIOSO E INEXACTO que el primer beneficio obtenido por la supuesta red en favor del ex mandatario Estatal haya sido otorgar la libertad por el delito de defraudación fiscal.
El delito de defraudación fiscal al que hace usted hace referencia, no se ventila en el ya multicitado Juzgado Cuarto de Distrito, ese proceso penal está en el Juzgado Décimo Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, y la libertad otorgada fue en cumplimiento de una resolución de amparo, habiendo pasado inclusive por revisión ante un Tribunal Colegiado en Materia Penal). Por lo que lo invito a informarse correctamente de las resoluciones judiciales ya dictadas con estricto apego a derecho.
4.-Es FALSO que el señor Guillermo Padrés Elías se encuentre preso en el Reclusorio Sur, como usted apunta. Don Guillermo Padrés Elías se encuentra en prisión preventiva en el Reclusorio Oriente de la Ciudad de México desde el 16 de noviembre de 2016.
5.- Es FALSO e INEXACTO lo que afirma en el sentido de que la licenciada Myriam Lizbeth Santana Mancilla era con frecuencia vista en compañía de quien suscribe.
Al efecto cabe mencionar que el suscrito como encargado de la defensa particular de Guillermo Padrés Elías en la causa penal 25/2016 de Toluca Estado de México (actualmente causa 11/2018 en el índice del Juzgado Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México) , ha acudido diariamente por un periodo de dos años a las instalaciones en donde radicaba el ya extinto Juzgado Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en Toluca, Estado de México, puesto que lo anterior implica el desempeñarme como abogado defensor; actualmente acudo con la misma frecuencia al Juzgado Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales. No soslayo que tanto con la señora Santana como con todo el personal que labora en el juzgado mantengo una relación cordial, respetuosa y estrictamente profesional. Por lo anterior, y como las reglas básicas de la educación lo imponen, he mantenido siempre un trato amable tanto dentro como fuera del Juzgado, no solamente así con la señora Santana Mancilla, sino como he dicho anteriormente con todo el personal tanto del extinto Juzgado Cuarto, como de diversos otros Juzgados y Tribunales.
Lo anterior difiere diametralmente a lo aseverado en su nota como “con frecuencia era vista en compañía de José Luis Martín Pineda”.
6.- Es FALSO e INEXACTO, que se asevere que “saluda de manera muy efusiva a la servidora publica”.
Es prudente hacer notar que, como he dicho anteriormente, es por cuestión de mi profesión que he acudido a dichas instalaciones por el periodo aproximado de dos años y por ello tengo pleno conocimiento de las personas que ahí laboran, sin embargo, no tenemos mayor trato que el que las reglas de la educación señalan y por ello, ni la señora Santana, ni algún otro miembro o colaborador de dicha instancia judicial tengan conocimiento de mi persona para asegurar, en su caso, cual es mi comportamiento efusivo o cualquier otro.
7.- Es FALSO Y MALICIOSO que publique usted, aún entre comillas, y de una fuente anónima “que con el defensor en cita mantiene una relación de noviazgo”.
Al efecto Don Oscar, me permito decir que quien suscribe es un padre de familia y me encuentro felizmente casado, por lo que sus aseveraciones, por más entre comillas que usted utilice, causan un grave perjuicio a mi familia, no solamente a mi persona. Considero una grave falta de respeto y un actuar de mala fe incluir un simple dicho, plasmado en un documento oficial, sin ninguna validez por el momento más que el dicho de aquella persona anónima, en una publicación dañando mi honor, mi vida privada y mi carrera. Partamos Don Oscar de que lo que usted entrecomilla es solamente una denuncia de una persona anónima que NO TIENE VALIDEZ alguna, pero que su publicación repercute en mi honor, imagen y vida privada. De igual forma aprovecho para hacer de su conocimiento que la defensa del licenciado Guillermo Padrés Elías, interpuso una queja administrativa por las graves afirmaciones contra constancias que la Juez Cuarta de Distrito hizo al emitir el auto de plazo constitucional; por lo que eso pudiera ser la causa por la que se generen todas la acusaciones sin fundamento en mi contra. Como usted bien señaló actualmente se está realizando una visita extraordinaria por parte de Consejo de la Judicatura Federal, por el actuar de la juez y los servidores públicos de Juzgado Cuarto de Distrito.
8.- Es FALSO e INEXACTO que “con mayor constancia buscó a la oficial denunciada de que se trata precisamente en los días … que se emitió auto de plazo constitucional en contra de Guillermo Padrés Elías”.
Entiendo Don Oscar, que para usted resulte un hecho desconocido, sin embargo, para cualquier profesional del Derecho en materia Penal, los plazos con los que cuenta la autoridad para emitir el Auto de Plazo Constitucional son a todas luces conocidos.
Como se dijo antes, han sido ya dos años en los que, como parte de la defensa de Guillermo Padrés Elías, he acudido a dichas instalaciones por razón de mi encargo, y por mayoría de razón, cuando los términos judiciales son próximos. Esto difiere y para nada quiere decir que haya el suscrito buscado a la señora Santana con mayor constancia, pues dicho de paso, el suscrito sabe inclusive que ella labora como oficial administrativa en OTRA SECRETARÍA DIVERSA, a la secretaría encargada de conocer la causa penal que afronta mi representado.
Ahora bien, le pregunto a esa “persona anónima”, ¿En qué podría intervenir o beneficiar un oficial administrativo cuando ellos no determinan el criterio por el que deba decidirse una cuestión jurídica? Y ¿Cuál es el supuesto beneficio que obtuvo mi representado?
Hago igualmente de su conocimiento que la única resolución que se ha dictado en beneficio de mi representado; proviene de un cumplimiento de amparo, por lo que el Juzgado 4 de Distrito en Procesos Penales Federales no tiene otra más que dar cabal y puntual cumplimiento a la ejecutoria.
Respuesta del reportero
La nota publicada el pasado jueves 15 de noviembre de 2018 se basa en dos investigaciones que se realizan en paralelo: una en la Procuraduría General de la República (PGR), carpeta de investigación FED/MEX/TOL/0000507/2017, en la que se investiga por el delito de cohecho a seis funcionarios y a un exservidor del Poder Judicial de la Federación y otra que se presentó ante la Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura en la que se señala a seis funcionarios que laboraban en el extinto Juzgado Cuarto de Distrito. Se trata de los servidores públicos Miriam Lizbeth Santana Mancilla, Mercedes Iveth Abarca Lara, Irma Padua Valdez, Luz María Sánchez Díaz, Abelina Leticia Ramírez Salgado y Habacuc Estrada Mata.
En ningún momento la nota periodística se basa en el dicho de una persona anónima, sino en carpetas oficiales a las que tuvo acceso este periódico.