Con modificaciones a los artículos 4 y 73 de la Constitución, el diputado de Movimiento Ciudadano Jorge Álvarez Máynez busca reconocer el derecho de las personas a ejercer la voluntad anticipada y morir en condiciones de dignidad, conocido como eutanasia.
La iniciativa emanada de la bancada de Movimiento Ciudadano, establece que el Congreso de la Unión pueda emitir una Ley General de Voluntad Anticipada, con la cual se regule el acceso a este derecho a través de un documento.
Para ello, se proponer adicionar un párrafo al artículo 4, para que se especifique que toda persona tiene derecho a ejercer la voluntad anticipada de manera libre, expresa e informada.
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Mientras que en el artículo 73 se plantea la expedición de la Ley General que establezca los principios y bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno en materia de voluntad anticipada.
Como parte de la exposición de motivos, el diputado de Movimiento Ciudadano señala que la Sociedad Médica de Santiago, Chile, en 2011 define la eutanasia como:
“Muerte indolora infligida a una persona humana, consiente o no, que sufre abundantemente a causa de enfermedades graves e incurables o por su condición de disminuido, sean congénitas o adquiridas, llevada a cabo de manera deliberada por el personal sanitario o al menos con su ayuda, mediante fármacos o con la suspensión de cifras vitales ordinarias, porque se considera irracional que prosiga una vida que, en tales condiciones, se valora como ya no digna de ser vivida”.
De acuerdo con la iniciativa del diputado Jorge Álvarez Máynez, como parte de la expedición de la Ley General de Voluntad Anticipada se deberá incluir la participación de personas traductoras e intérpretes para personas hablantes de otras lenguas, sordas o mudas.
Igualmente, se establece la participación de testigos y fedatarios para aquellas personas que no sepan leer.
La legislación también establece la posibilidad de revocar la Declaración de Voluntad Anticipada y considerar que notarios públicos se nieguen a realizar una declaración.
Además de que, a través de un artículo transitorio, se dé un plazo no mayor a 180 días naturales para que el Congreso de la Unión expida la Ley General de Voluntad Anticipada. Posteriormente, los congresos estatales deberán armonizar sus leyes, en un plazo similar. CJG
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