Busca Monreal que redes sociales pidan permiso para operar al IFT

18 de Noviembre de 2024

Busca Monreal que redes sociales pidan permiso para operar al IFT

El senador morenista, Ricardo Monreal, durante una conferencia.

CIUDAD DE MÉXICO, 29SEPTIEMBRE2020.- Sesión ordinaria en el Senado de la República donde se estipuló el 5 de septiembre como el Día Nacional de la Mujer Indígena y además se tomó protesta a Ana María Reséndiz Mora como Comisionada de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE). FOTO: DANIEL AUGUSTO/CUARTOCURO.COM

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Daniel Augusto/Daniel Augusto

Foto: Cuartoscuro

Se prevén sanciones de hasta 89 millones de pesos a empresas que violen el derecho humano a la libertad de expresión

El senador Ricardo Monreal presentó el proyecto de iniciativa para reformar la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con la que busca regular las redes sociales, y que no sean estos entes privados quienes decidan sobre la libertad de expresión de los usuarios.

La iniciativa indica que lo que se busca es “establecer las bases y principios generales de la protección a la libertad de expresión de las redes sociales”, con lo que se dotará al Instituto Federal de Telecomunicaciones de atribuciones para garantizar este derecho en el ciberespacio.

Con ello, se busca hacer frente a la suspensión de cuentas y su eliminación, dando seguridad jurídica a usuarios y prestadores de servicios.

https://twitter.com/RicardoMonrealA/status/1358918149916164096?s=20

Entre otras modificaciones, se establece la definición de redes sociales relevantes, como aquellas que cuentan con un millón o más de suscriptores y usuarios; así como incluir términos y condiciones que deberán expedir las empresas para un mecanismo expedito de impugnaciones, entre otras.

Se establece un esquema de sanciones en Unidades de Medidas de Actualización, cuyo monto máximo será de hasta 89 millones de pesos, cantidad que fluctuará según la gravedad de la violación al derecho humano de la libertad de expresión.

En lo que respecta a la autorización de empresas, se trata del Título Sexto, Capítulo 1, de las Autorizaciones, añadiéndose un Capítulo 2 en el que se establezca:

“Las personas físicas y las morales que se consideren redes sociales relevantes en términos de los dispuesto en el artículo 3 m fracción LXII de la presente Ley, requerirán autorización de dicho Instituto para prestar el servicio de redes sociales. El Instituto establecerá los requisitos atinentes mediante lineamientos de carácter general”.

Las empresas podrán establecer términos y condiciones de servicio un mecanismo que servirá para suspender cuentas o perfiles, eliminar un contenido o, en su caso, cancelar de forma definitiva una cuenta, siempre y cuando estos términos y condiciones hayan sido autorizados por el IFT.

Para las suspensiones definitivas, las empresas deberán tener en su equipo a especialistas en derechos humanos y libertad de expresión, quienes tendrán emitir una resolución correspondiente.

Este tipo de acciones no podrán realizarse a través de algortimos, y deberán acreditarse bajo los términos de los artículos 6 y 7 constitucionales. También podrá darse en caso de que la afectación se dé hacia menores de edad, cuando se acredite la divulgación de mensaje s de odio o se revelen datos personales en violación a lo dispuesto en leyes de la materia. CJG

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